REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000544
ASUNTO : BP01-P-2009-000544


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos JESUS JIMEEZ JARAMILLO Y GLADYS ELENA VELASQUEZ DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.245.867, V-8.337.116, respectivamente, residenciados en: CALLE ESPERANZA, RUCE ALLE COLON SETOR II, EL VIÑEDO CASA S/N BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

Los Hechos denunciados en fecha 26/01/2009 por las Victimas ciudadanos JESUS JIMEEZ JARAMILLO Y GLADYS ELENA VELASQUEZ DE JIMENEZ, son los siguientes:

"Es el caso que nuestra referida hija fue objeto de un homicidio perpetrado en su contra en el año 2007, y los sujetos involucrados en su muerte como los fueron LUIS LOPEZ Y RICHERD HACIN BASTARDO se lograron evadir de la justicia para ese momento, produciéndose la detención de LUIS LOPEZ en el mes de noviembre del pasado año 2008 y desde su detención hasta los actuales momentos toda nuestra familia incluyéndonos a nosotros mismos estamos siendo objeto de acosos, persecuciones y amenazas de verte por parte de los familiares de ese ciudadano, de ese detenido quien a través de intermedia personas como vecinos nuestro, nos andan a decir que si a s familiar le sucede alguna cosa durante su detención ellos nos matarían a como diera lugar e incluso si lo ponen a pulgar pena igualmente atentarían en nuestra contra, es de recalcar que uno de los cabecillas de estas amenazas son la señora madre y el padrastro de ese sujeto es GUARDIA NAIONAL ACTIVO y que el nos prefirió las misas amenazas antes expuestas, señores otra osa de anotar es que nuestra casa ha estado siendo merodeada por personas extrañas y desconocidas por lo que presumimos que son ellos quienes nos amenazan, que nos quieren hacer alguna cosa. Por todo lo antes expuesto, por el gran temor, por miedo, por el estado de zozobra e incertidumbre por lo que nos puedan hacer o pasar y de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 24 solicitamos con carácter de extrema urgencia que nos tramiten una Medida de Protección a nuestro favor y que la isa sea extensiva a todo nuestro núcleo familiar ... Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana de los ciudadanos JESUS JIMEEZ JARAMILLO Y GLADYS ELENA VELASQUEZ DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.245.867, V-8.337.116, respectivamente, residenciados en: CALLE ESPERANZA, RUCE ALLE COLON SETOR II, EL VIÑEDO CASA S/N BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, los ciudadanos JESUS JIMEEZ JARAMILLO Y GLADYS ELENA VELASQUEZ DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.245.867, V-8.337.116, respectivamente, residenciados en: CALLE ESPERANZA, RUCE ALLE COLON SETOR II, EL VIÑEDO CASA S/N BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de los ciudadanos JESUS JIMEEZ JARAMILLO Y GLADYS ELENA VELASQUEZ DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.245.867, V-8.337.116, respectivamente, residenciados en: CALLE ESPERANZA, RUCE ALLE COLON SETOR II, EL VIÑEDO CASA S/N BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a de los ciudadanos JESUS JIMEEZ JARAMILLO Y GLADYS ELENA VELASQUEZ DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.245.867, V-8.337.116, respectivamente, residenciados en: CALLE ESPERANZA, RUCE ALLE COLON SETOR II, EL VIÑEDO CASA S/N BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, en la dirección señalada anteriormente.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSANA HURTADO








Hora de emisión: 4:43 PM

Número de Boleta: