REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000966
ASUNTO : BP01-P-2004-000966


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, en contra del acusado/a LUIS ERNESTO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.877.745, a quien se le imputa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 1º del Código Penal, para el momento de la perpetración del hecho y por ser esta norma la que mas favorece al imputado tal como lo estipula el Articulo 2 Eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILIS JOSEFINA SUAREZ.
En la cual expresa que los hechos son los siguientes:

Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, la comisión de un hecho punible, previsto en el Código Penal Venezolano, la cual no se encuentra evidentemente prescrito, encontrándose tipificado dentro del ordinal 1º del Articulo 455 del Código Penal pudiéndose constatar de las actas policías de fecha 29/11/2004 suscrita por el agente José Betancourt adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, que los hechos objetos del presente proceso quedaron distinguido de la siguiente manera; siendo aproximadamente las 10:40 am (...) fuimos abordados por una ciudadana (...) Amarilis Josefina Suárez (...) quien nos informo que un sujeto el cual Vestía para el momento un pantalón Blue camisa de color negra con el pelo largo y una gorra la despojo de su cartera contentiva de documentos personales, dinero en efectivo y un teléfono celular marca motorota (...) logrando avistar en la Calle Simón Rodríguez cruce con la cinco de Julio de esta Ciudad a un ciudadano con las mismas características , siendo reconocido por la victima como la persona que momentos antes lo había despojado de sus pertenencias , (...) logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca nokia (...). Igualmente consta en las actas que conforma la presente causa denuncia común Nº 08092004 de fecha 29/11/2004 mediante la cual la victima Amarilis Josefina Suárez manifiesta ante el cuerpo que practica la detención ; que cuando ella se encontraba en su trabajo llego el muchacho que siempre limpiaba los vidrios del local y a su descuido observo que el mismo ya no se encontraba dentro del local comercial denominado Gorditas Bellas, este la había despojado de su cartera con documentos personales y de su teléfono celular . En tal sentido logra evidencia este Juzgador que se desprende de las actas policiales suficientes elementos e convicción para llegar establecer que el imputado LUIS ERNESTO TORREALBA ROA, es autor o participe en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, llenándose el requisito del ordinal 2º del artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado LUIS ERNESTO TORREALBA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 01 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: AMARILIS JOSEFINA SUAREZ, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal., se Acuerda la comunidad de la Prueba, y se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad acordada por este Tribunal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación en contra del acusado LUIS ERNESTO TORREALBA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 01 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: AMARILIS JOSEFINA SUAREZ. El Tribunal le pregunta al acusado Luís Ernesto Torrealba, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS ERNESTO TORREALBA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 01 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: AMARILIS JOSEFINA SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las 04:00 PM. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06


DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO


ABG. ALI SALAVERRIA
Katiuska.-

Hora de emisión: 4:53 PM