REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001905
ASUNTO : BP01-P-1999-001905
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. EYRA URBINA, Defensora Publica 07º Penal, en su condición de defensora del imputado ORLANDO LUIS REY ARCAS, mediante el cual solicita a este Juzgado se deje sin efecto la medida de prohibición de salida del país que le fue impuesta por este Juzgado, en razón de que su representado se encuentra sometido a proceso desde hace más de nueve años por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, siendo que hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 21 de Enero del presente año, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días, siendo extendidas a cada treinta dìas. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es en razón a ello que estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, por lo que en consecuencia se procede a suspender la medida relacionada con la Prohibición de salida del país, en aras de garantizarle sus derechos constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Suspender la Medida relacionada con LA PROHIBICION DE MEDIDA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS al imputado ORLANDO LUIS REY ARCAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes, a los fines de participar a los Organismos competentes la decisión dictada.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS