REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005924
ASUNTO : BP01-P-2008-005924
Por recibido el presente expediente en fecha 15 del mes de Diciembre del año 2008, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena (19º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY GUARACHE, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 25 de Noviembre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY GUARACHE, por ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…Manifiesto ser la Defensora de Confianza del Imputado FELIX ALVARADO, quien se encuentra detenido en la Zona Policial N 03.Puerto Píritu, está a la orden del Tribunal de Control Nº 06 y se encuentra la causa en distribución para juicio BP01-P-2008-002859, solicita la visita de la Fiscal, ya que tiene problemas con un funcionario del CICPC - Sub Delegación Píritu, SU FAMILIA HA SIDO AMENAZADA DE MUERTE POR PARTE DEL FUNCIONARIO…”.
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”.
El artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento”.
Igualmente se encuentra establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285, numeral 4º: Son atribuciones del Ministerio Público: Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte; salvo las excepciones establecidas en la ley”.
Así mismo el artículo 37, numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público: “Son atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de Proceso: ejercer todos los actos conclusivos de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana mencionada ut supra, constituye un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, como es el delito de Amenaza, previsto en el artículo 175 del Código Penal, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir, el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NANCY GUARACHE, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS
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