REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001367
ASUNTO : BP01-P-2001-001367
Visto el oficio 003/2009, emanado del Tribunal de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante el remiten copias certificadas de las actuaciones que corresponden al oficio Nº 9700-072-0217, de fecha 09-01-2009, suscrito por el Comisario José Ramón Casanova, Jefe de la Sub-Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, relacionadas con el imputado ALEXANDER JOSE MAITAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.367.918, quien es colocado a la orden de este Tribunal por presentar orden de captura dictada por el extinto Juzgado del Municipio Cajigal, según oficio 1970, de fecha 22-01-1999, por el delito de aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito en el asunto principal BP01-P-2000-001740.
De la revisión del Sistema JURIS 2000, se observa que el imputado en mención registra causas por ante este Juzgado sexto de Control, signada bajo los números BP01- 2001-1367, que corresponde a compulsa de la causa Principal Nº BP01-P-2000-1740, que cursa por ante el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, siendo remitida a la Fiscalia de Transición Quinta del Ministerio Público en fecha 31-07-2007; así mismo registra causa Nº BP01-S-2003-2424, la cual se encuentra remitida a la Fiscalía de Transición desde el dìa 02-09-2003.
De acuerdo al contenido de las actuaciones emanadas del Tribunal de Juicio Nº 02 y conforme al contenido del acta de imposición de fecha 08-01-2009, que levantara el mismo Juzgado, se observa que el mencionado imputado ALEXANDER JOSE MAITAN, que ciertamente el imputado en mención presenta orden de captura, dictada por el extinto Juzgado del Municipio Carvajal en fecha 22-01-99, previa solicitud formulada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Pùblico, por la presunta comisiòn del delito de aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito en el asunto principal BP01-P-2000-001740.
Ahora bien, las referidas causas al día de hoy se encuentran en los despachos fiscales antes señalados; no contando este Tribunal con el físico de los expedientes antes mencionados, resultando imposible para esta Juzgadora determinar en esta oportunidad la situación jurídica actual del mencionado ciudadano. Pues si bien es cierto, que del contenido de las actuaciones registradas en el JURIS 2000, no se observa la presentación de escrito acusatorio; sin embargo, se desconoce el contenido de las actuaciones que corresponden a la compulsa BP01- 2001-1367, de la causa Principal Nº BP01-P-2000-1740, que cursa por ante el Tribunal de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal.
De lo antes expuesto y ante la situación evidente de no contar con las causas en físico, este Tribunal considera tomando en consideración los Principios de Presunción de Inocencia, afirmación de libertad y Debido Proceso, contenidos en los artículos 44 y 49 Constitucionales y 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo mas ajustado a derecho es recabar los expediente antes identificados por ante los despachos fiscales y decretar la libertad inmediata del imputado ALEXANDER JOSE MAITAN; quien de acuerdo a solicitud fiscal presentada por la Fiscalía de Transición, a cargo del Dr. José Daniel Pérez, al mismo le fue solicitada Libertad Sin Restricción por los mismos motivos de aprehensión, ante el Tribunal de Control Nº 07 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 10-05-2007.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad inmediata del imputado ALEXANDER JOSE MAITAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 Constitucionales y 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese correspondientes oficios a los distintos Cuerpos Policiales, dejando sin efecto la Orden de captura decretada por el Tribunal del Municipio Cajigal. En tal sentido se acuerda con carácter urgente librar oficio a las Fiscalias Quinta y Para el Régimen Procesal Transitorio a cargo del Dr. Josè Luis Russian, de esta misma Jurisdicción, a los fines de remitir en un lapso que no exceda de 3 días hábiles las causas numero BP01- 2001-1367, que corresponde a compulsa de la causa Principal Nº BP01-P-2000-1740, que cursa por ante la Fiscalia de Quinta del Ministerio Público en fecha 31-07-2007, y BP01-S-2003-2424, la cual se encuentra remitida a la Fiscalía de Transición desde el dìa 02-09-2003. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA.,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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