REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003204
ASUNTO : BP01-P-2006-003204

Visto el escrito interpuesto por la defensora publica Quinta del Ministerio público, Dra. NELDA BASILES en virtud del cual, solicita a favor de su representada la ciudadana YANNA CAROLINA YZACIS RODRIGUEZ, imputada por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, le sea practicado UN NUEVO EXAMEN PSIQUIATRICO FORENCE, EN LA DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTIAS, con sede en Caracas, ya que a ella le fue practicado uno en fecha 01-10-08, la cual presenta las siguientes conclusiones: ESQUIZOFRENIA ESQUIZOAFECTIVA. Y solicita nuevamente el traslado de la misma la que será atendida por los médicos forenses designados por el Ministerio de Interior y Justicia, el día 14-01-09 a primera hora de la mañana y se autorice a su señora madre MARIA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.147, a trasladar a mi representada, con una comisión de la Policía que designe el tribunal a su cargo hasta la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas y de una vez como CORREO ESPECIAL, para que retire los resultados de los resultados de los exámenes psiquiátricos de mi representada una vez que se tenga los resultados de la institución antes señalada.

Finalmente y en el caso de verificarse que la perturbación mental de la misma se mantiene o desmejorado se proceda a decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, articulo 62 y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dispositiva

Por todos los razonamientos expuestos por la Dra. NELIDA BASILE quien funge como defensora de la acusada YANNA CAROLINA YZACIS RODRIGUEZ, mediante el cual requiere del despacho, la autorización para que su representada sea trasladada hacia la ciudad de Caracas, Distrito capital, con el objeto de realizarle un nuevo examen Psiquiátrico forense, en virtud del deterioro físico que presenta y así poder aplicar el articulo 128 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ACUERDA, el traslado de la acusada YANNA CAROLINA IZACIS RODRIGUEZ, junto con su madre la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, hasta la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con la finalidad de que se le practique a la acusada un NUEVO EXAMEN PSIQUIATRICO. Y así mismo se ordena oficiar al Ciudadano Director del instituto autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona 03, a los fines de que comisione una delegación del cuerpo que usted dirige para que trasladen a la ciudadana YANNA IZACIS, y a su madre la ciudadana MARIA RODRIGUEZ hasta la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con cede en la ciudad de Caracas, donde le estarán realizando los exámenes PSIQUIATRICO FORENSE. Y de igual forma se comisiona a la Ciudadana MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.147, como CORREO ESPECIAL, para que retire los resultados de los exámenes Psiquiátricos. Es todo, cúmplase lo ordenado.


El JUEZ DE JUICIO Nº 3
La Secretaria


Dra.: MARIA CARABALLO

ABOG. ROSALBA MAZA