REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001345
ASUNTO : BP01-P-2007-001345

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica Segunda ANA KATIUSKA CHACIN, de la acusada ROSMARY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.052.939 plenamente identificada en la causa signada con el numero BP01-P 2007-1345 llevado por este Tribunal, ocurro ante usted con la venia de estilo y con el acatamien5to de ley, con la finalidad de exponer y solicitar, lo siguiente:

Mi defendida en vista que hasta los momentos he venido cumpliendo con las Medidas Cautelares Sustitutivas, los cuales me fueron impuestas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito judicial, la cual es al de presentación periódico cada treinta (30) días, las cuales he venido cumpliendo sistemáticamente, y es ama de casa y se encuentra imposibilitada de consignar constancia de trabajo pues esta criando un bebe de tres meses, le paso a solicitar muy respetuosamente se sirva estudiar la posibilidad y que así se me otorgue un alargue en las fechas de presentación cada sesenta (60) días o lo que usted considere conveniente.


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones hechas por la defensa y en virtud de que la defensa no presenta razones que hagan considerar al tribunal la necesidad de ampliar el régimen de presentación.
Este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la prolongación de las presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre la Acusada CAROLINA GONZALEZ de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 03, SECRETARIA


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL, ABOG. ROSALBA MAZA