REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010030
ASUNTO : BP01-P-2003-000719

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 20 de Junio del año 2005, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del acusado FERNANDO JOSE PINTO de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito judicial penal cada quince (15) días al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS EUNICE OCHOA GARCIA.

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado FERNANDO JOSE PINTO; este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Órgano Jurisdiccional, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS EUNICE OCHOA GARCIA, resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado FERNANDO JOSE PINTO y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 20 de Junio del 2005 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al ciudadano FERNANDO JOSE PINTO plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra EL ciudadano FERNANDO JOSE PINTO, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS EUNICE OCHOA GARCIA. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

Dra. ROSALBA MAZA