REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001535
ASUNTO : BP01-P-2007-001535
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO NRO. 03)
JUEZ: DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
SECRETARIO DE SALA: ABG. DESIREE LAMAS JONES
ACUSADO: JONATHAN JOSE MARTINEZ FERRER
FISCAL N° 6°: DRA. INGRID VARGAS
DEFENSA: DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA
VICTIMA: LUIS ENRIQUE RAMOS (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
En horas de Audiencia del día de Hoy, miércoles 28 de Enero de 2009, siendo la hora y fecha, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra el Acusado: JONATHAN JOSE MARTINEZ FERRER, por la comisión el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERLO POR MOTIVOS FUTILES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS, LESIONES GRAVES cometido en perjuicio del ciudadano MERVIN MARVAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, tipificados en el articulo 406 ordinal 1°, articulo 415 y articulo 277 todos del Código Penal. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez, Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL y la Secretaria de Sala Abg. DESIREE LAMAS JONES. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 6ª DEL MINISTERIO PUBLICA DRA. INGRD VARGAS, LA DEFENSA PUBLICA PENAL REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. SOLANGEL GONZALEZ, EL ACUSADO JONATHAN JOSE MARTINEZ FERRER, AUSENTE LAS VICTIMAS Y FAMILIARES DEL OCCISO GABRIEL JOSE GONZALEZ, de quienes no consta resulta de la boleta de notificación, pero sus derechos se encuentra representados por el Fiscal del Ministerio Público”. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley a la representante del MINISTERIO PÚBLICO, Dra. Ingrid Vargas, quien expuso: “Esta representación Fiscal ratifica en este acto la acusación presentada en contra del hoy acusado JHONATAN JOSE MARTINEZ FERRER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERLO POR MOTIVOS FUTILES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS, LESIONES GRAVES cometido en perjuicio del ciudadano MERVIN MARVAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, tipificados en el articulo 406 ordinal 1°, articulo 415 y articulo 277 todos del Código Penal, la cual cursa a los folios 147 al 158 de la presente causa la cual fue presentada en fecha 23-05-07, delitos es por el cual iniciamos el presente juicio, y que el Ministerio Publico, a través de todo el debate va demostrar que si se cometió un delito y que el autor del mismo es el ciudadano hoy acusado JONATHAN JOSE MARTINEZ FERRER, y esto lo demostraré a través de la deposiciones que hagan los expertos y testigos que van hacer llamados a esta sala a los fines de preguntarle y repreguntarles sobre el conocimiento que tienen de cómo ocurrieron unos hechos donde resulto muerto LUIS ENRIQUE RAMOS; narrando en este acto de forma breve los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del Acusado JONATHAN JOSE MARTINEZ FERRER, DRA. SOLANGEL GONZALEZ, quien expone: “Los hechos ocurridos ese día mencionados por la Fiscal del Ministerio Público no ocurrieron como se acaban de mencionar en este acto, mi representado es inocente de los mismos, no solo no los cometió, si no que no se encontraba en el lugar de los hechos, esta defensa demostrará en el transcurso de este debate que no existen prueba alguna en su contra, se demostrará su inocencia, y se hará justicia al fin, y no lo quedará a este Tribunal si no dictar una sentencia absolutoria a su favor. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado quien quedó identificado de la siguiente manera: JHONATAN JOSE MARTINEZ FERRER, C.I. 18.280.832 venezolano, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Testigos ofertados por el Ministerio Público; manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes ningún testigo en la Sala Contigua. Concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público donde Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son punto clave para poder debatir este debate, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Penal, dejándose constancia que ambos manifestaron no prescindir de los mismos y solicitan en conjunto la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2° 336 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 10 DE FEBRERO DE 2008 A LAS 09.30 DE LA MAÑANA,, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 3:00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DRA. INGRID VARGAS
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL
DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA
EL ACUSADO,
JHONATAN JOSE MARTINEZ FERRER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES.