REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005909
ASUNTO : BP01-P-2008-005909


Visto el escrito presentado por el ciudadano: GERARDO RAFAEL VALERIO BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.126, mediante el cual expresa que requiere se oficie a los Cuerpos policiales pertinentes, a fin de ser borrado de pantalla del Sistema (SIPOL) en el expediente Nº B-812054, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a fin de decidir, observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 478 y siguientes, el sistema de ejecución penal y la competencia del juez que conoce en esta Fase del proceso, estando facultados los jueces de Ejecución, no solo para ejecutar las sentencias definitivamente firmes y Medidas de Seguridad, pronunciadas por los tribunales de Juicio y Control, en los casos del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sino también de todas aquellas incidencias que surjan de la ejecución de la sentencia penal, pudiendo el condenado ejercer todos los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorgan.

En el presente caso no se trata de ninguno de aquello casos relacionados con una sentencia de las antes anunciadas, sino que se pretende que el Juez de Ejecución, se pronuncie recabando una causa que no se encuentra en fase de Ejecución, sino como el mismo solicitante expone tratase de una solicitud de Sobreseimiento, por lo que esta Instancia NIEGA el petitum interpuesto por no ser competencia de este Juzgado, lo solicitado por el ciudadano: GERARDO RAFAEL VALERIO BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.126. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por ante este Juzgado por el ciudadano: GERARDO RAFAEL VALERIO BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.126. Notifíquese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

ABG. LUZ VERONICA CAÑAS I.

LA SECRETARIA,

ABG. NOHEXIS GARCIA.