REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002301
ASUNTO : BP01-P-2007-002301

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05/12/2008, mediante la cual condenó al ciudadano OSCAR DAVID URBAEZ PARAGUAN, Venezolano, Natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 13.783.071, nacido en fecha 02-02-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Martínez Urbaez (V) y Eudelia Urbaez (V), residenciado en la Vereda 32, calle 6, avenida Principal de Tronconal IV, casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8º del Código Penal, en relación con el artículo 82 Ejusdem, y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 constitucional, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Local Comercial UNICASA, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Que el penado OSCAR DAVID URBAEZ PARAGUAN, sufrió Tres (03) días de detención en el hecho cuestionado, conforme a Acta Policial que corre inserta al folio 6, levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Lic. “ Diego Bautista Urbaneja, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la misma, en su totalidad.

En consecuencia, notifíquese al penado OSCAR DAVID URBAEZ PARAGUAN, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día lunes 21/01/2009, a las 10:00 A.M., a los fines de ser impuestos del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese a la Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. NANCY MONSALVE y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA,

ABOG. NOHEXIS GARCIA