REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000084
ASUNTO : BP01-P-2005-000084
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, en su carácter de Defensor Publico Décimo Tercero Penal en Fase de Ejecución Suplente, en representación del ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.661, donde expone que su representado cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha: 07-12-2008, motivo por lo que solicita DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL según dispositiva dictada en fecha 28-06-2006, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 28-06-2006, éste Órgano Jurisdiccional, acordó reformar el computo de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JOSE MIGUEL GOMEZ LOPEZ, quedando establecido que el cumplimiento total de la pena impuesta era en fecha 27/04/2007. Asimismo, se observa que en fecha 07-12-2006 se le acordó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) Años, a partir de la referida fecha habiendo cumplido hasta la presente con las condiciones impuestas por este Despacho, dando como resultado que el cumplimiento total y definitivo de la pena impuesta será en fecha 07-12-2008; en consecuencia, habiendo el penado cumplido la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano del ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.661, correspondiente a DOS (02) AÑOD DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento que se suscitaron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA,
Abg. NOHEXIS GARCIA
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