REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000281
ASUNTO : BP01-P-2002-000281

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 08-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ENRIQUE LISTA, Venezolano, Natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 11.416.940, nacido en fecha 04-09-70, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Lista (V) y Román Bompart (V), residenciado en Barrio Luís Razetti VI, calle Venezuela Nº 21, entre La escuela Mixta y La Iglesia en Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano WAH MOO CHUN, y articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MALAVE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose en manos del Tribunal de Ejecución el lugar o la forma en que deben cumplir la misma. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado CARLOS ENRIQUE LISTA, fue detenido en fecha 08-04-2002, y ello consta en Acta de investigación de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo. Estado Anzoátegui, hasta el día 22/10/2003 fecha en la cual obtuvo la libertad mediante la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas de libertad decretadas a su favor por la referida Instancia Penal. Posteriormente en fecha 20-12-2004 le fue revocada la Medida Cautelar y se ordeno su Captura, siendo aprehendido el día 13/02/2007 y puesto en libertad nuevamente en fecha 16/02/2007, evidenciándose que permaneció privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) MESES, Y UN (01) DIA, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 20-08-2009.

Ahora bien, como quiera que el penado CARLOS ENRIQUE LISTA opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que les sean practicados el Informe Psico-Social a los mencionados penados, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 08-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ENRIQUE LISTA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano WAH MOO CHUN, y articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MALAVE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado CARLOS ENRIQUE LISTA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución.TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al mencionado penado, quien deberá comparecer ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de ser impuesto de la presente resolución y del deber de comparecer a la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a los mencionados penados. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA