REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000495
ASUNTO : BP01-P-2008-000495


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26/09/2008, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ROBERTO VILLALBA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° E-82.141.935, natural de Colombia, donde nació en fecha 01-04-1976, de 31 años de edad, de estado civil casado, de oficio Mecánico Tornero, hijo de los ciudadanos EDUARDO VILLALVA y YADIRA ACOSTA, residenciado en: Avenida San Martin, Barrio El Guaratañe, Casa S/N, cerda de la Capilla, Cruz Santamaría, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano BRONGNIER GOUVEIA HERNANDEZ, en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:




Que el penado CARLOS ROBERTO VILLALBA ACOSTA, sufrió un (01) día de detención en el hecho cuestionado, conforme a Acta Policial que corre inserta al folio 3, levantada por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, Tercera Compañía, Segundo Pelotón Puesto Clarines, Estado Anzoátegui, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la misma, en su totalidad.

En consecuencia, notifíquese al penado CARLOS ROBERTO VILLALBA ACOSTA, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día Martes 27/01/2009, a las 10:00 A.M., a los fines de ser impuestos del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a la Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. NANCY MONSALVE y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE



LA SECRETARIA,

ABOG. NOHEXIS GARCIA