REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015748
ASUNTO : BP01-S-2004-015748

Visto el escrito presentado por la Dra. ELKA MARCANO, en su carácter de Defensora de Confianza, en representación de los ciudadanos CESAR AUGUSTO CAMERO VASQUEZ Y FREDDY ANTONIO CAMERO TRIANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.204.320 y 16.253.309 respectivamente, donde expone que sus representados han cumplido con el régimen de Prueba acordado por el plazo de un (01) año, en el Beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena, motivo por lo que solicita a este Juzgado que previa las formalidades legales pertinentes al caso, revise y se pronuncie a la brevedad posible respecto de la situación jurídica de sus representados, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 30-11-2006 y 16-02-2007 éste Órgano Jurisdiccional, dicto autos de Ejecución de la Pena a favor de los ciudadanos CESAR AUGUSTO CAMERO VASQUEZ Y FREDDY ANTONIO CAMERO TRIANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.204.320 y 16.253.309 respectivamente, quedando establecido que a los mismos le faltaba por cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION de la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria de OCHO (08) MESES DE PRISION, ordenando de oficio la tramitación del Beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena. Asimismo, se observa que en fecha 19-11-2007 se acordó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) Año a los referidos penados, a partir de la fecha antes indicada y habiendo cumplido hasta el presente con las condiciones impuestas por este Despacho, dando como resultado que el cumplimiento total y definitivo de la pena impuesta será en fecha 19-11-2008; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a los ciudadanos CESAR AUGUSTO CAMERO VASQUEZ Y FREDDY ANTONIO CAMERO TRIANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.204.320 y 16.253.309 respectivamente, correspondiente a OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento que se suscitaron los hechos, cometido en perjuicio de la víctima JOSE ANTONIO GOITIA MENESES. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA,

Abg. NOHEXIS GARCIA