REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003872
ASUNTO : BP01-P-2005-003872

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano GLEN ANTONIO ANZOLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.479.577, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLENDIS MARTINEZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 09-01-2.009, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GLEN ANTONIO ANZOLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.479.577, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 10/09/1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo GLENDIS MARTINEZ (V) Y RAFAEL ANTONIO ANZOLA (V), residenciado en la en Calle Esperanza Nº 27, El Paraíso Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLENDIS MARTINEZ.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GLEN ANTONIO ANZOLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.479.577, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLENDIS MARTINEZ. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a la Defensa Pública. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA