REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005402
ASUNTO : BP01-P-2005-005402
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano EUCLIDES RAFAEL BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.191.111, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA HENRIQUEZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 13-11-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EUCLIDES RAFAEL BARRETO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.191.111, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/08/1977, de estado civil, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos IDALIA BARRETO Y ALEXIS RODRIGUEZ, residenciado en: calle la bomba, Nº 99, cerca de la cancha de Básquet, Guanta Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA HENRIQUEZ.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EUCLIDES RAFAEL BARRETO, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.191.111, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA HENRIQUEZ. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a la Defensa Pública. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA
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