REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001098
ASUNTO : BP01-P-2004-000188
Visto el contenido del oficio número UTASP 0024-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado BERMUDEZ BANDIS JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad Nro. 15.348.896, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 27-10-2.008, esta Instancia Penal conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuto la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23-07-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro CULPABLE al ciudadano JOSE RAMON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cedula N° 15.348.896, donde nació el 19/02/1983, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio artesano, hijo de los ciudadanos: NELDA JOSEFINA BANDIZ y JOSE RAMON BERMUDEZ, con residencia en la Tercera calle, Barrio Chino, Zaraza, Estado Guarico, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano PASCUAL SAUL GIZMAN AGUANA, y lo CONDENO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se determinó que el mencionado penado cumplió un tercio de la condena impuesta el 28-08-2.007, optando previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Formula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; sin embargo, recibido como fue el Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el equipo técnico emitió opinión Desfavorable, en virtud del bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, pobre control impulsivo, dificultad para empalizar, rasgos de desorden psicopático de la personalidad no tratados, poca capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, tendencia a elegir grupos de referencia y pertenencia de conducta disruptiva.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, el cual opta el penado BERMUDEZ BANDIS JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad Nro. 15.348.896. Líbrese Boleta de Traslado a la Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el día Miércoles 28-01-2.009, a las 10:00 a.m., con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Ordinario de Ejecución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA