REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003785


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 28-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ANTONIO JOSE GARCIA GIL, EDUARDO JOSE MARQUEZ PEREIRA, LISBETH COROMOTO GARCIA LOPEZ y SORANGELIS DEL CARMEN VILLARROEL MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.192.833, 21.080.089, 20.438.760 y 15.679.662, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima JUAN BAUTISTA GARCIA FERNANDEZ; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Los penados ANTONIO JOSE GARCIA GIL, EDUARDO JOSE MARQUEZ PEREIRA, LISBETH COROMOTO GARCIA LOPEZ y SORANGELIS DEL CARMEN VILLARROEL MILLAN, fueron detenidos en fecha 13-08-2.008, siendo puesto en libertad en fecha 21-11-2.008, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal; evidenciándose que permanecieron privados de libertad por el lapso de TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 06-02-2.011.

Ahora bien, como quiera que los penados ANTONIO JOSE GARCIA GIL, EDUARDO JOSE MARQUEZ PEREIRA, LISBETH COROMOTO GARCIA LOPEZ y SORANGELIS DEL CARMEN VILLARROEL MILLAN, optan por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 28-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ANTONIO JOSE GARCIA GIL, EDUARDO JOSE MARQUEZ PEREIRA, LISBETH COROMOTO GARCIA LOPEZ y SORANGELIS DEL CARMEN VILLARROEL MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.192.833, 21.080.089, 20.438.760 y 15.679.662, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima JUAN BAUTISTA GARCIA FERNANDEZ. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que los penados ANTONIO JOSE GARCIA GIL, EDUARDO JOSE MARQUEZ PEREIRA, LISBETH COROMOTO GARCIA LOPEZ y SORANGELIS DEL CARMEN VILLARROEL MILLAN, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de los penados antes identificado. Cítese a los mencionados penados, para que comparezcan ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA