REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001118
Visto el contenido del oficio número UTASP-0014-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado RODRIGUEZ GIL FELIX ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 17.222.309, quien opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 30-07-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 26-06-2.008, por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano RODRIGUEZ GIL FELIX ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 17.222.309, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 458, en concatenación con el articulo 80, Segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR JOSE ESPINOZA Y PEDRO MANUEL DURAN; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 20-03-2.007; evidenciándose que ha permanecido privado judicialmente de libertad ininterrumpidamente hasta el día de hoy 15-01-2.009, por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el 19-03-2.013. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado RODRIGUEZ GIL FELIX ALEXANDER, que éste cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado RODRIGUEZ GIL FELIX ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 17.222.309, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, poca capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificación, poca capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, dificultad para organizar y planificar sus metas y poca capacidad de insight; en consecuencia, visto el Informe Psico-Social Desfavorable emitido por la citada Unidad Técnica, se determina que no se cumplió con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se Niega el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano RODRIGUEZ GIL FELIX ALEXANDER, manteniéndose recluido en el Internado Judicial de Barcelona a la orden y disposición de éste Despacho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Niega el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado RODRIGUEZ GIL FELIX ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 17.222.309, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concatenación con el articulo 80, Segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR JOSE ESPINOZA Y PEDRO MANUEL DURAN, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado RODRIGUEZ GIL FELIX ALEXANDER, hasta éste Despacho el día MIERCOLES 21-01-2.009, a las 10:00am, a, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA