REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002557.-

Aprehendido como ha sido el penado RAMON GREGORIO RONDON, Indocumentado, sobre quien recayó orden de captura librada en fecha 04-06-2.008 por éste Despacho, en virtud del incumplimiento de las presentaciones periódicas impuestas ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, corresponde a éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 reformular el cómputo de la condena impuesta al mencionado penado, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 25-01-2.008, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08-01-2.008, por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: RAMON GREGORIO RONDON, previa aplicación del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima FIDEL ANTONIO LEZAMA; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 16-06-2.007 y puesto en libertad en fecha 25-01-2.008, oportunidad en que se ejecutó la sentencia condenatoria, toda vez que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, permaneciendo privado de libertad por un tiempo igual a SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS; siendo detenido nuevamente en fecha 12-01-2.009, previa orden de captura librada por éste Despacho hasta el día de hoy 15-01-2.009, ha permanecido detenido por el lapso de tiempo de CUATRO (04) DIAS, computados a la detención inicial, corresponde a SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir de la pena de UN (01) AÑO y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 02-02-2.010.

En tal sentido, como quiera que el penado RAMON GREGORIO RONDON, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido condenado mediante sentencia firme a cumplir una pena que en su límite máximo no excede de tres años, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acuerda su traslado para el día miércoles 21-01-2.009, a las 07:00am hasta el Internado Judicial de Barcelona a los fines que le sea practicado el Informe Psico-Social; debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el Cómputo de la Pena impuesta al penado RAMON GREGORIO RONDON, Indocumentado, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 08-01-2.008, por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima FIDEL ANTONIO LEZAMA. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del penado RAMON GREGORIO RONDON, para el día LUNES 19-01-2.008, a las 10:00am, hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director de la Policía del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se acuerda el traslado del penado RAMON GREGORIO RONDON, para el día MIERCOLES 21-01-2.009, a las 07:00am hasta el Internado Judicial de Barcelona a los fines que le sea practicado el Informe Psico-Social, en virtud que éste opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a quien se le enviará copia certificada de la sentencia condenatoria y de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA