REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014890
Visto el contenido del oficio número 5897, emanado del Internado Judicial de Valencia, Estado Carabobo, mediante la cual participan a éste Despacho que el penado HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, titular de la cédula de identidad número 19.840.216, ingresó en fecha 09-12-2.008 a ese Centro Carcelario, proveniente del Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, previa autorización de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 21-05-2.007, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 24-04-2.007, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.840.216, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la citada ley, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como también se le condena en costas al Acusado a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se determinó que el mismo fue detenido en fecha 24-08-2005, hasta el día de hoy 16-01-2.008, ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma; en consecuencia le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 23-08-2010; optando desde el día 24-12-2.008, a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional.
De la misma manera, se observa que en fecha 24-04-2.008, éste juzgado negó al penado antes identificado el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de no haber cumplido con el requisito exigido en el artículos 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Equipo Técnico emitió Opinión Desfavorable para el otorgamiento de la medida solicitada.
Ahora bien, en virtud que el penado HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en virtud que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena; debiendo destacar que el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional; por lo que ese Tribunal de Ejecución deberá ordenar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa Localidad realizar el Informe Psico-Social y una vez obtenido el respectivo pronostico, enviarlo a la brevedad posible a éste Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de tal Beneficio y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, titular de la cédula de identidad número 19.840.216, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 24-04-2.007, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la citada ley, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 24-04-2.007 por el Tribunal de Juicio Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal; así como del auto de fecha 21-05-2.007, mediante la cual se ejecutó la sentencia y el cómputo de la pena impuesta y de la decisión de fecha 24-04-2.008, mediante la cual se negó el Beneficio de Destacamento de Trsbajo; ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA