REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002107
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano WILMER JOSE VICENT FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.910.211, por la comisión de los delitos de HURTO DE OBJETO EXPUESTO POR LA CONSTUMBRE A LA CONFIANZA PUBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los 455, numeral 8 y el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE MIGUEL REYES; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 03-12-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILMER JOSE VICENT FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.910.211, por la comisión de los delitos de HURTO DE OBJETO EXPUESTO POR LA CONSTUMBRE A LA CONFIANZA PUBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los 455, numeral 8 y el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE MIGUEL REYES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILMER JOSE VICENT FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.910.211, por la comisión de los delitos de HURTO DE OBJETO EXPUESTO POR LA CONSTUMBRE A LA CONFIANZA PUBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los 455, numeral 8 y el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE MIGUEL REYES. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA
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