REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004420
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 09-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano OSCAR RENATO LEE SENNA, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.754.442, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado OSCAR RENATO LEE SENNA, fue detenido en fecha 12-09-2.008, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 20-01-2.009, por el lapso de tiempo igual a CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 12-11-2.010.
Ahora bien, como quiera que el penado OSCAR RENATO LEE SENNA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de haber sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se acuerda conforme al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y el traslado del mismo hasta éste Despacho para el día Viernes 23-01-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión y el día Lunes 26-01-2.008, a las 7:00am, hasta el Internado Judicial de Barcelona con la finalidad de realizarle el Informe Psico-Social; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado a la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto Píritu de éste Estado; manteniéndose detenido el mencionado penado en el referido Organismo Policial a la orden de éste Tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 09-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano OSCAR RENATO LEE SENNA, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.754.442, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado OSCAR RENATO LEE SENNA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y el traslado del mismo hasta éste Despacho para el día Viernes 23-01-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión y el día Lunes 26-01-2.008, a las 7:00am, hasta el Internado Judicial de Barcelona con la finalidad de realizarle el Informe Psico-Social; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado a la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto Píritu de éste Estado. TERCERO: Se evidencia del acta de investigación penal de fecha 12-09-2.008, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu de éste estado, que en contra del penado OSCAR RENATO LEE SENNA, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.754.442, cursa expediente 2C-7353-06, ante el tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha 13-12-2.006, por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto o Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego; Asimismo, se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de san Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de Estafa, según expediente número E42940-2.007; en consecuencia, se acuerda remitir oficio a las citadas Instancias Judiciales con la finalidad que informen a la brevedad posible a éste Despacho la fase y estado en que se encuentra los respectivos procesos penales. CUARTO: Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA
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