REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003122
ASUNTO : BP01-P-2007-003122
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 05-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Orgánica contra el hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima JOSUE TOVAR GARRIDO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado LUIS ANGEL VELIZ MARCANO fue detenido en fecha 28-07-2.007, hasta el día de hoy 21-01-2.009, ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 27-11-2.012.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 27-11-2.008.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 07-05-2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-02-2.011.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 27-07-2.011.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al penado LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Orgánica contra el hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima JOSUE TOVAR GARRIDO. SEGUNDO: Se inicia el trámite para que el penado LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que realice el respectivo Informe Psico-Social. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal. Trasládese al penado LUIS ANGEL VELIZ MARCANO, para el día MIERCOLES 28-01-2.009, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA
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