REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000007

Visto el contenido del oficio número UTASP-0022-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente penado ANTONIO JONATHAN CASTRO RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. 22.840.176, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 04-05-2.007, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia dictada en fecha 10--04-2007, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al ciudadano ANTONIO JONATHAN CASTRO RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. 22.840.176, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: HUMBERTO ALEXANDER COVA BELLAVILLE, estableciéndose que el mismo cumplirá la totalidad de la condena en fecha 02-01-2010; iniciándose en fecha 21-10-2.008, el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.



Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado ANTONIO JONATHAN CASTRO RONDON, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: Disposición al trabajo, motivación al logro, metas estructuradas a corto y mediano plazo y apoyo consistente de sus grupos sociales significativos; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano ANTONIO JONATHAN CASTRO RONDON, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de dos (02) años, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano ANTONIO JONATHAN CASTRO RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. 22.840.176, quien fue condenado mediante sentencia firme, dictada previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: HUMBERTO ALEXANDER COVA BELLAVILLE; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de dos (02) años, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Trasládese al penado ANTONIO JONATHAN CASTRO RONDON, para el día Viernes 23-01-2.009, a las 10:00am hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente resolución; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA


LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA