REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001228

Visto el contenido del oficio número UTASP-0023-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 16.853.254, quien opta al Beneficio de Régimen Abierto; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 12-06-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 23-05-2007 por el Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.853.254, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 80, segundo aparte de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima RAUL OROZCO; estableciéndose que el mismo fue detenido el día 21-03-2005, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día hoy 26-01-2.009, por un lapso de tiempo igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 21-03-2013. Asimismo, se desprende del citado auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena impuesta al penado CASTILLO DIAZ JOSE ANTONIO, que éste opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien, cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado CASTILLO DIAZ JOSE ANTONIO, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual emite OPINION DESFAVORABLE respecto a la medida solicitada, en razón a los siguientes criterios: Bajo Nivel de capacidad de autocrítica en relación al delito, pobre control impulsivo, dificultad para empatizar, poca capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas y tendencia a elegir grupos de referencia y pertenencia de conducta disruptiva; en consecuencia, se Niega otorgar al mencionado penado, el Beneficio de Régimen Abierto, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Niega otorgar al penado JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.853.254, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 80, segundo aparte de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima RAUL OROZCO. Trasládese hasta éste Despacho al penado JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, para el día Miércoles 28-01-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente resolución; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02 LA SECRETARIA


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. NOHEXIS GARCIA