REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000807
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 12-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano NEDEN CATALINO ARREAZA MAIGUA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.267.186, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION y MULTA DE SETECIENTOS (700,00 Bsf) BOLIVARES FUERTES, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES VEGETALES DEGRADANDO EL SUELO, LA TOPOGRAFIA y EL PAISAJE y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ECOSISTEMA NATURAL; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo establecido en los artículos 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El penado NEDEN CATALINO ARREAZA MAIGUA, fue detenido en fecha 01-03-2.007 y puesto en libertad en esa misma fecha, mediante la imposición de Medidas Cautelares Menos Gravosas, no sufriendo tiempo de detención alguno, por que le falta por cumplir íntegramente la pena impuesta de NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 26-10-2.009.
Ahora bien, como quiera que el penado NEDEN CATALINO ARREAZA MAIGUA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que practique el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución y así se decide.
Respecto a la pena pecuniaria impuesta al penado NEDEN CATALINO ARREAZA MAIGUA, correspondiente a la MULTA DE SETECIENTOS (700,00 Bsf) BOLIVARES FUERTES, se aplica el valor de la Unidad Tributaria actual, equivalente a CUARENTA y SEIS BOLIVARES FUERTES (46,00 Bsf), quedando el mencionado penado obligado a cancelar la referida cantidad de dinero en la Entidad Financiera respectiva que designe el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para lo cual se acuerda librar oficio a la División de Contabilidad Fiscal del referido Despacho, a tales fines anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo establecido en los artículos 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 12-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano NEDEN CATALINO ARREAZA MAIGUA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.267.186, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION y MULTA DE SETECIENTOS (700,00) BOLIVARES, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES VEGETALES DEGRADANDO EL SUELO, LA TOPOGRAFIA y EL PAISAJE y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ECOSISTEMA NATURAL. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado NEDEN CATALINO ARREAZA MAIGUA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución.TERCERO: Se obliga al penado NEDEN CATALINO ARREAZA MAIGUA, a cancelar la cantidad de SETECIENTOS (700,00Bsf) BOLIVARES FUERTES, en la Entidad Financiera respectiva que designe el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para lo cual se acuerda librar oficio a la División de Contabilidad Fiscal del referido Despacho, a tales fines anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa y al mencionado penado, quien deberá comparecer ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de ser impuesto de la presente resolución y del deber de comparecer a la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a los mencionados penados. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA
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