REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001063
Visto el contenido del oficio suscrito por el Registrador Civil de Barcelona de éste Estado, mediante la cual informa a éste Despacho que el penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.396.064, cumplió el régimen de presentaciones periódicas impuesto desde el día 04-05-2.006 hasta el día 27-09-2.008; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 18-06-2.003, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, correspondiente a DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1, en concordancia con el 83, ambos del Código Penal Venezolano; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 27-03-1.996, hasta el día 18-06-2.003, permaneció privado de libertad ininterrumpidamente por un lapso de tiempo igual a SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ 810) DIAS, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 27-03-2.006.
Asimismo, en fecha 22-09-2.000, ésta Instancia Judicial otorgó a favor del penado del CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.
Igualmente, en fecha 23-05-2.003, ésta Instancia Judicial otorgó a favor del penado del CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional.
De la misma manera, en fecha 04-05-2.006, éste Despacho previo Informe Conductual emitido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, estableció que el penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, cumplió la totalidad de la condena impuesta, como pena principal, imponiéndose de la obligación de cumplir las penas accesorias a la de Presidio, correspondientes entre otras la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual cumplirá en fecha 27-09-2.008; ahora bien, visto el contenido del oficio suscrito por el Registrador Civil de Barcelona de éste Estado, mediante la cual informa a éste Despacho que el penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.396.064, cumplió el régimen de presentaciones periódicas impuesto desde el día 04-05-2.006 hasta el día 27-09-2.008, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y el Cese de la Pena Accesoria a la Presidio impuesta al penado antes identificado, correspondiente a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en los artículos 13 y 22, ambos del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.396.064, correspondiente a DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1, en concordancia con el 83, ambos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el Cese de la Pena Accesoria a la de Presidio impuesta al penado antes identificado, correspondiente a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en los artículos 13 y 22 ambos del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al registro Civil de Barcelona de éste Estado, participando lo conducente. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA