REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002476
Visto el contenido del oficio número UTASP-1095-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social del penado ZAMORA ARREAZA JORGE LUIS, titular de la Cedula de Identidad NRro. 17.536.426, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 08-11-2.007, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 11-10-2.007, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual se condenó al ciudadano JORGE LUIS ZAMORA ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.536.426, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3º del Código Penal cometido en perjuicio de la victima LUIS ENRIQUE GOMEZ RONDON; iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado ZAMORA ARREAZA JORGE LUIS, titular de la Cedula de Identidad NRro. 17.536.426, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: Autocrítica en relación al delito, Apoyo consistente de los grupos sociales significativos, capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, motivación al logro y sin antecedentes penales; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano ZAMORA ARREAZA JORGE LUIS, titular de la Cedula de Identidad NRro. 17.536.426, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano JORGE LUIS ZAMORA ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.536.426, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3º del Código Penal cometido en perjuicio de la victima LUIS ENRIQUE GOMEZ RONDON; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Notifíquese al penado JORGE LUIS ZAMORA ARREAZA, con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como al deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA