REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000030
ASUNTO : BP01-D-2005-000030


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo abocamiento de la juez que suscribe este auto, observa:

PRIMERO: que en fecha 02 de Febrero de 2005 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al prenombrado imputado la medida de PRESTACION DE FIANZA PERSONAL de conformidad con lo establecido en el articulo literal g) DEL ARTICULO 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en la audiencia de presentación del detenido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 de Código Penal en perjuicio del Ciudadano JONATHAN JOSE SOLORZANO GOMEZ y ordenó su ingreso al Centro especializado Prof. Antonio Díaz.
SEGUNDO: que en fecha 13 de Febrero de 2005 el tribunal recibe escrito contentivo de la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDAdel mencionado centro y en fecha 17 de Febrero de 2005, el tribunal lo declaró en rebeldía conforme lo indicado en el artículo 617 de la Ley en comento, comisionando para su ubicación inmediata a Cuerpos de Seguridad de este Estado.
TERCERO: En fecha 09 de Febrero de 2006 este Tribunal de Control Especializado dictó auto mediante el cual ordenó la captura del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la suspensión del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y comisionó suficientemente para la materialización de la captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.

Ahora bien como a la presente fecha consta en autos que no ha sido materializada la captura del imputado IDENTIDAD OMITIDA aun cuando ha sido ratificada en varias oportunidades, razón por la cual este tribunal no ha podido continuar con el procedimiento y a los fines de no fomentar la impunidad considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar de oficio la CAPTURA del mentado imputado y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Division de Captura Nivel Caracas para tales fines y lograda la efectividad, ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso conforme el articulo arriba indicado y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ORDENA RATIFICAR LA CAPTURA DEL IMPUTADO : IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas División de Captura a Nivel Central a los fines de materializar dicha orden y lograda la efectividad, ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a fin de hacer de su conocimiento de que sobre el referido joven, pesa orden de captura, razón por la cual requiere de sus datos filiatorios o la alfabética . TERCERO: Librar oficio al Poder Popular para el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégicos. Dirección de Información Social y Estadísticas; solicitando informe sobre el referido joven en el sentido de que en caso de aparecer como fallecido en su registro, se sirva remitir Certificado De Defunción. CUARTO: librar oficio al Consejo Nacional Electoral a fin de suministrar la última dirección de habitación del joven. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE control Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABOG ADRIANA GONZALEZ