REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000133
ASUNTO : BP01-D-2008-000133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem; pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en términos siguientes: “En fecha 17 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios CESAR GACIA, JHONNY GONZALEZ VERA Y EDGAR ALEMAN, se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias de la invasión San Ignacio Vía San Diego, Cuando fueron abordados por el ciudadano ANTONI JOE RONDON MARQUEZ, conductor de la línea de conductores Las Carmelitas Puerto La Cruz quien les manifestó que minutos antes dos jóvenes uno de piel morena de cabello negro como de un metro setenta de estatura delgado en compañía de otro sujeto de piel trigueña, de estatura baja, cabello negro quien vestía una granela verde , con un pantalón tipo bermudas de color azul, le habían lanzado una piedra e la unidad de pasajero , rompiendo uno de los vidrios laterales, golpeando a su vez a la niña IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN SE ENCONTRABA CON SU madre YESENIA DEL CARMEN LOPEZ SANDOVAL, como pasajeros en el Vehiculo que el conducía , por lo que los funcionarios realizan un recorrido por l sector logrando avistar a uno de los sujetos, quien fue señalado por al ciudadana YESENIA DEL VAACRAMENE LOPEZ SANDOVAL como la persona que lanzo la piedra que le ocasiono las lesión a la niña IDENTIDAD OMITIDA, por lo que proceden a su aprehensión.”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuso a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta considera esta Representación del Ministerio Publico, que nos encontramos en presencia de un delito de acción Pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS de conformidad con lo previsto en el articulo 415 del Código Penal en relación con el articulo 418 Ejusdem en agravio de IDENTIDAD OMITIDA. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción y culpabilidad en contra del Adolescente imputado que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra como autor de los hechos investigados, toda vez que solo contamos por los actualmente con la denuncia interpuesta por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN LOPEZ SANDOVAL y la entrevista aportada por el ciudadano ANTONIO JOSE RONDON MARQUEZ, pero no contamos con el resultado de reconocimiento Medico Legal de la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA, circunstancias que nos lleva evidentemente a la logica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal” .
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia ce las mismas que solo existe como elemento probatorio, denuncia interpuesta por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN LOPEZ SANDOVAL y la entrevista aportada por el ciudadano ANTONIO JOSE RONDON MARQUEZ, pero no contamos con el resultado de reconocimiento Medico Legal de la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual es fundamental para establecer la lesión que le fuera causada a la victima y el tipo de lesión de la misma por el tiempo de duración para la cura de la misma, es por ello; tal y como lo señalan las Representantes del Ministerio Publico como fundamento de su solicitud; ante esta circunstancias este Juzgador considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por las Fiscales del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…” En concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando…
4º A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorpora nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicita fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS de conformidad con lo previsto en el articulo 415 del Código Penal en relación con el articulo 418 Ejusdem en agravio de IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ADRY MARIN