REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003684
ASUNTO : BP01-P-2007-003684

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que fueron objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 13 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las ocho (8:00) horas de la noche , el funcionario Inspector Jefe LUIS FIGUERA, ADSCRITO AL Instituto Autónomo de Policía Municipal de sotillo del Estado Anzoátegui, se encontraba den labores de patrullaje vehicu7lar en compañía de los funcionarios JOSE PIÑATE, ROMER SILVA, JUAN CALZADILLA Y LUIS MARINA PINTO, a bordo de la unidad radio patrullera, para el momento que se desplazaban por la entrada de la calle principal del sector El paraíso sentido Puerto la Cruz. Lecherías, específicamente frente a la farmacia Santa Lucia, avistan a dos motorizados que se desplazaban por al mencionada calle, quienes al avistar la comisión policial aceleraron los mencionados vehículos emprendiendo la huida a alta velocidad, indicándoles que se detuvieran haciendo caso omiso e iniciándose una persecución procediendo los motorizados a dar la vuelta en “U” a la altura de la calle San Juan del sector El Paraíso, Sentido Lecherías Puerto La cruz, y al llegar a un callejón que esta ubicado al lado del club de video LUIS FELENS ambos ciudadanos se bajaron de las motos y emprendieron la huida por un callejón iniciándose una persecución punto a pie y al llegar a un lugar que funge como galpón en el cual se encuentra deshabitado y al final del mismo se encuentra una vivienda de color blanco observan que la puerta se encontraba abierta ingresan al inmueble, observando dentro de un are a que funge c9mo sala a los ciudadanos que habían salido corriendo en compañía de una ciudadana se les realiza las respectiva inspección corporal quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, RIVAS URBANEJA JAVIER MANUEL Y HERNANDEZ RIVAS ENMANUEL JOSE, así mismo observan hacia el lado izquierdo de casa del inmueble unas bolsas de material sintético (plástico) de color negro que recubrían varios artefactos electrodomésticos y dos vehiculo moro y al solicitarles los documentos de propiedad de los mismos manifestaron no poseerlos ya que los mismo pertenecían a un sujeto llamado CESAR GONZALES quien les solicito que guardaran esos objetos en ese lugar, por lo cual practicaron su aprehensión.”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Considera esta Representación Fiscal que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; no obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción en contra de la adolescente imputada, toda vez que de la denuncia Nº H-603.145 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto La Cruz interpuesta por el ciudadano JESUS OSWALDO SALAZAR GUTIERREZ. la victima no señala a la adolescente como una de las personas que participaron en el hecho en euq2ue le despojaron de electrodomésticos varios, lo que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.


De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción , como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, en la audiencia de presentación de detenido para calificar su aprehensión la fiscal del Ministerio Público Dra. Andrimar Ramírez expreso: “Presentó ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; solicitando al ciudadana Juez se le decrete a la adolescente, la Libertad sin Restricción con lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 529 Ejusdem, por cuanto de las actuaciones policiales que presento no se desprende la comisión de delito alguno”, es decir no hizo imputación de delito alguno, sin embargo al solicitar el sobreseimiento provisional la represéntate de la fiscalia 17 del Ministerio Público Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y JOANNY LISTA OLIVERO, expresan que los hechos constituyen el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, menciona además las fiscales que la victima no señala a la adolescente imputada como una de las personas que participaron en un hecho en donde la despojaron de artefactos electrodomésticos de su propiedad, por lo cual no hay, suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente a las Representantes el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra de IDENTIDAD OMITIDA, y revisadas como han sido por este decisor las actuaciones que rielan al presente asunto, de las mismas se evidencia que real y efectivamente durante la investigación no hay un señalamiento por parte de victima alguna en contra de la imputada de autos y que la en la audiencia de presentación la fiscal del Ministerio Público solicito una libertad plena y no imputo ningún delito a la imputada, ante estas circunstancias este decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal , por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por las Representantes de la Vindicta Pública , pudiéndose dentro de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.


Se ordena la cesación de la medida impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y la suspensión el presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos, 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA


ABOG. ADRY MARIN