REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000230
ASUNTO : BP01-D-2008-000230
Visto el escrito presentado por las ciudadanas EGLEE ISABEL AGUILERA GUAICARA, MARIELA DEL CARMEN AGUILERA GUAICARA, ELIZABERTH DE LOS ANGELES AGUILERA GUAICARA, IRIS CAROLINA AGUILERA GUAICARA, mediante el cual solicitan a este tribunal que se sirva designar como defensores de confianza a los abogados Drs. JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODERIGUEZ Y EDURDO LOPEZ MATA, venezolanos mayores de edad titulares d e la cedula de identidad Números 8.259.655 y 13.169.200 , e inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el los Números 94.317 y 100.247, respectivamente, para decidir de conformidad con lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este tribunal observa lo Siguiente:
En fecha 30 de abril del 2008 este tribunal recibió la presente causa procedente de la Fiscalia 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se celebró la audiencia para oír al imputado y la calificar su aprehensión en flagrancia, en la misma la fiscal del Ministerio Publico Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICIONES de las imputadas IDENTIDAD OMITIDA. En la referida Audiencia la Fiscal del Ministerio Publico considero que el hecho imputado a las mencionadas ciudadanas el Delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 425 Ejusdem, y como agraviadas señalo a las ciudadanas, EGLEE ISABEL AGUILERA GUAICARA, MARIELA DEL CARMEN AGUILERA GUAICARA, ELIZABERTH DE LOS ANGELES AGUILERA GUAICARA, IRIS CAROLINA AGUILERA GUAICARA.
En fecha 30-04-08, las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, solicitaron a este tribunal que se les designara un defensor publico y se les designo a la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, defensora pública de este Circuito Judicial Penal, para que las asistiera en la defensa.
En esa misa fecha 30-04-08 el tribunal ordeno la LIBERTAD SIN RESTRICIONES, DE de las imputadas, así como el procedimiento a seguir fuera el ordinario y remitió la causa a la fiscalia 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la fiscalia del Ministerio Publico de conformidad con la facultad que le concede el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, continúe con la investigación en la presente causa.
En fecha 08-01-09 se recibió en este tribunal la presente causa proveniente de la fiscalia 17 del Ministerio Publico de es Circunscripción Judicial con escrito de sobreseimiento definitivo, solicitado por las Dras. BETZAIDA SACNHEZ OSTOS Y JOANNY LISTA OLIVERO, alegan en su fundamentación las mencionadas fiscales que no consta examen medico legal de las victimas, ya que las victimas no comparecieron ante el medico forense a tal efecto, así mismo no hay ninguna declaración de testigos de los hechos, y es por ello que solicitaron el sobreseimiento definitivo en la presente causa.
En fecha 12-01-09 este tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando con lugar la solicitud de las Fiscales Dras. BETZAIDA SACNHEZ OSTOS Y JOANNY LISTA OLIVERO, decretando de esta manera el sobreseimiento definitivo en la presente causa a favor de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA por el Delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 425 Ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas, EGLEE ISABEL AGUILERA GUAICARA, MARIELA DEL CARMEN AGUILERA GUAICARA, ELIZABERTH DE LOS ANGELES AGUILERA GUAICARA, IRIS CAROLINA AGUILERA GUAICARA.
Es de observar que los imputados son los ciudadanos (as) que designan defensores de confianza, y que las victimas son los ciudadanos (as) que designan a un abogado a los fines de que el mismo ejerza la acusación o se adhiera a la acusación fiscal según el caso, en ambos casos es una persona con conocimientos técnicos del derecho y que va a ejercer en nombre y representación de su representado esta, pero con los conocimiento técnicos y científicos de la ciencia del Derecho a los fines de una mejor defensa de los derechos de estos, bien sea en la acusación o en la defensa como tal, en consecuencia el termino Defensor de confianza se utiliza para designar a un abogado que ejerza el derecho de un ciudadano cuando este es imputado o acusado en una causa Penal, y en la presente causa las ciudadanas EGLEE ISABEL AGUILERA GUAICARA, MARIELA DEL CARMEN AGUILERA GUAICARA, ELIZABERTH DE LOS ANGELES AGUILERA GUAICARA, IRIS CAROLINA AGUILERA GUAICARA, aparecen mencionadas como victimas, y no como imputadas, por lo tanto mal pudieran designar a un abogado como su defensor de confianza, ya que repetimos no son IMPUTADAS SINO VICTIMAS, por ello se declara sin lugar la solicitud de designar a los Drs. JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ Y EDUARDO LOPEZ MATA, venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Números 8.259.655 y 13.169.200, e inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el los Números 94.317 y 100.247, respectivamente, como defensores de confianza de las ciudadanas EGLEE ISABEL AGUILERA GUAICARA, MARIELA DEL CARMEN AGUILERA GUAICARA, ELIZABERTH DE LOS ANGELES AGUILERA GUAICARA, IRIS CAROLINA AGUILERA GUAICARA.
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por las ciudadanas EGLEE ISABEL AGUILERA GUAICARA, MARIELA DEL CARMEN AGUILERA GUAICARA, ELIZABERTH DE LOS ANGELES AGUILERA GUAICARA, IRIS CAROLINA AGUILERA GUAICARA. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN