REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000038
ASUNTO : BP01-D-2009-000038
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000038
ASUNTO : BP01-D-2009-000038
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el ABOG. JOANNY LISTA OLIVERO, Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATAN ANTONIO GONZALEZ GANBOA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar consistente en: 1.- La Obligación de Presentarse cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en los literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de el Defensor de Confianza ABG. HENRI GIRAL, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora pública Especializada y vista el Acta Policial de fecha 18-01-2009, suscrita por el Funcionario detective José Martínez, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, en la cual deja constancia: “…siendo aproximadamente las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de la noche…encontrándome en labores de patrullaje en el sector de Valle Verde de esta ciudad, en compañía de los FUNCIONARIOS DETECTIVES ELEAZAR LOPEZ Y DA NIEL LOPEZ, AGENTE RENNY MILLAN…, recibimos una llamada radiotelefónica de nuestra central de transmisiones, informándonos que se estaba suscitando una riña en la Calle Bolívar de ese Sector,… en la mencionada calle nos abordaron varios ciudadanos que por la premura del caso no fueron identificados, manifestando que dos ciudadanos se encontraban agrediéndose a pocos metros, llegamos al sitio, encontrando a un ciudadano lesionado por un arma blanca identificado como: JONATHAN ANTONIO GONZALEZ GAMBOA…quien nos señalo a un ciudadano como su agresor de inmediato le dimos ala voz de alto, la cual acato…se procede a revisarlo, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, manifestando en agresor del adolescente y admitiendo los hechos por el cual es acusado por parte de la victima…trasladando al agresor hasta la sede de nuestro despacho, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA… una vez en el despacho se presento la victima en compañía de la adolescente YOANLLELIS AMADA DELGADO GANBOA…a fin de formular la respectiva denuncia…, Cursa al folio seis (6) Denuncia Nº 0044-09, de fecha 18-01-2009, presentada por el ciudadano JONATHAN ANTONIO GONZALEZ GANBOA, en la que manifestó: “yo me encontraba en la Calle Bolívar de Valle Verde, cuando venia Miguel Torres y me lesiono con cuchillo en el pecho. Es todo” cursa al folio nueve ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-01-2009, formulada por la ciudadana DELGADO GAMBOA YOANLLELIS AMADA… quien manifestó: “ellos primero tuvieron una discusión, luego el muchacho subió a su casa luego bajo discutieron otra vez y cuando le lanzo, le lanzo con el cuchillo le dieron en la barriga, después salio corriendo y venia bajando el Papa del muchacho y mi esposo le dijo que su hijo le había dado con el cuchillo entonces ambos se invitaron a pelear, después mi esposo se fue a su casa y sus Papas lo llevaron para la Nazareth, luego yo me fui para la casa del muchacho y pelee con la mama de el, luego la señora empezó a lanzar piedras y botellas para la casa hasta que llego la policía.”.
Hechos estos que constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATAN ANTONIO GONZALEZ GANBOA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal.
Ahora bien de la referida acta policial desprende que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que el 18-01-2009, en la Calle Bolívar sector de Valle Verde, de la ciudad de Puerto La Cruz, en una pelea le causo lesiones al ciudadano JHONATAN ANTONIO GONZALEZ GANBOA.
Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano JHONATAN ANTONIO GONZALEZ GANBOA, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos que le son imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al habérsele incautado por el funcionario policial que practicaron su aprehensión: Un bolso de color negro contentivo de un billete de veinte bolívares fuertes…” todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Ministerio Publico.
Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano JHONATAN ANTONIO GONZALEZ GANBOA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin lugar la solicitud de la Defensa. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY CAROLINA MARIN