REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000039
ASUNTO : BP01-D-2009-000039

DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PETRICCA DELLOREFICE, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO, y se le imponga como medida Cautelar la PRESTACIÓN DE FIANZA PERSONAL de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a la causa Acta Policial de fecha 18-01-2009, suscrita por el SUB-INSPECTOR REYES RODOLFO, adscrito al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente. Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada del día en curso, encontrándome en labores de patrullaje y prevención del delito,…, por la Avenida Anzoátegui, específicamente por las inmediaciones del local Súper Pets, cuando escuchamos varias detonaciones por presunta arma de fuego, por lo que decidimos hacer un recorrido por la Avenida antes mencionada con dirección hacia la concha Acústica, con la finalidad de ubicar el sitio donde se produjeron los sonidos antes referidos, logrando observar por las inmediaciones de dicha avenida un vehículo color gris, a veloz carrera con sentido a la Avenida Principal de Lechería, a pocos ….donde resulto herido una persona que quedo tendido en el patio domicilio en cuestión, mientras que el sujeto emprendió la huida… de igual forma el ciudadano manifestó que iba espera la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en vista de esto sucedido decidí dejar en el sitio al AGENTE GARRIDO HECTOR… iniciando una búsqueda, logramos avistar a pocos segundos de la avenida Principal… a un vehiculo con características similares a las descritas por el ciudadano… se encontraba parcialmente cerrado y presentaba un caucho trasero espichado…un ciudadano que se desplazaba por la avenida a bordo de un vehiculo y el cual no quiso identificarse, manifestó que hacia pocos segundos que del vehiculo mencionado descendieron cuatros personas las cuales describió como la primera joven delgada morena, estatura baja, cabello negro…el otro es de piel trigueña de estatura baja…quien parecía estar herido por que el otro lo llevaba cargado, ellos abordaron un taxi fiat uno, modelo palio, color gris… cerro la puerta del carro primeramente mencionado y salio corriendo hacia la parada de vista mar, por lo que optamos seguir el vehiculo…logrando interceptarlos en la avenida intercomunal….deteniendo el vehiculo en cuestión, y le indicamos a los conductor conjuntamente con los tripulantes del vehiculo, que salieran del mismo, descendiendo la ciudadana antes descrita, el conductor del vehiculo quien manifestó que era taxista y los ciudadanos en cuestión solicitaron de su servicio, el segundo sujeto antes descrito, manifestando que la tercera persona antes descrita, estaba dentro del vehiculo se encontraba herido por arma de fuego, procedimos a practicarle la revisión corporal al chofer…no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, asimismo se le solicito a la ciudadana que abordara la unidad, conjuntamente con el ciudadano inspeccionado, de mismo modo le indicamos al taxista que trasladara a la persona que se encontraba herida hasta Seguro las Garzas… una vez en el lugar ingresaron en el área de emergencia al ciudadano que se encontraba herido y quien quedo identificado como ROVILLO ROVILLO RONALD JARAMIS…, donde lo remitieron al Hospital Luis Razetty… posteriormente me traslade hasta la sede de nuestro Despacho Policial, con los otros tres ciudadanos quienes quedaron identificados como: JUAN RIOS MEDINA…, IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba llorando y manifestó que como era posible que el cuñado de alirio los allá dejado solos… de igual manera el conductor del vehiculo taxi quien quedo identificado como: COTORETT SANCHEZ LUIS ALBERTO…quien manifestó que la joven le saca la mano solicitándole una carrerita…es todo” cursa al folio nueve (9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-01-2009, formulada al ciudadano COTONETT SANCHEZ LUIS ALBERTO…quien manifestó: “ yo me encontraba taxiando por la avenida principal de lecherías a la altura de arepas febras, una joven me saca la mano solicitándome una carrerita, al momento de que yo recorto la velocidad, me abren la puerta delantera y la trasera, introduciéndose la joven en le asiento delantero, mientras que en los asientos traseros se montan dos muchachos uno de ellos me amenazo “muévete o te quiebro mamahuevo dale rápido maldito”, y la otra muchacha me decía dale para el hospital dale rápido que esta herido…en el sector las garzas me intercepta un patrulla de la policía de lecherías, quienes nos solicitaron que nos bajáramos de mi taxi…es todo” cursa al folio doce (12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-01-2009, formulada al ciudadano DIAZ CONTRERAS CHARLES EDWARD…quien expuso: “me encontraba en mis labores habituales de taxista en mi carro MARCA RENAULT, MODELO ENERGY, AÑO 2001, COLOR GRIS…específicamente en la calle sucre de anaco, tres caballeros y una dama muy joven, me metieron la mano y me pare y uno de ellos se dirigió a mi persona y me pregunto que cuanto les cobraba para llevarlos hasta Puerto la Cruz, como era aproximadamente las nueve de la noche le dije que para aya se cobraba hasta doscientos bolívares fuertes, dijo que si que no había problemas, y se montaron…después que pase el primer punto de control de la policía municipal de anaco, el que estaba sentado en la parte delantera saco una pistola y me dice que me quede tranquilo que no me va a pasar nada,…en lo que estamos en Barcelona y nos topamos con un punto de Control de la Policía, pero estos estaban revisando motos, el se puso nervioso y me dijo que ni los viera pase la alcabala…el que tiene arma dice para aquí, lo hice, se bajaron primero dos de los tres…en ese momento se baja el que estaba sentado adelante apuntándome y salieron corriendo hacia un portón verde en eso vi. que estaba un señor metiendo una camioneta de color blanca, pero trate de huir pero se había quedado uno montado en la parte trasera justo detrás de mi butaca, este me dijo epa quédate quieto, en ese preciso momento escucho varias detonaciones, y me desespero ya que vienen corriendo uno de los muchachos y la muchacha, y se escuchan todavía detonaciones y escucho que estos impactan en uno de los cauchos traseros…,me puse nervioso ya que este me gritaba que arrancara que si ni me iba a matar…en eso recuerdo que llegamos a un lugar donde estaba un elevado y una areperas y había bastante gente, como el carro no tenia fuerzas ya que estaba espichado el caucho, me gritaron que me parara, se bajaron todos de mi carro y pararon a otro carro pequeño con aviso de taxi y este los monto y hasta hoy los vi. Es todo” cursa al folio trece (13) ACTA POLICIAL, de fecha 18-01-2009, quien suscribe el FUNCIONARIO INSPECTOR JESUS GARCIA, adscrito al departamento de operaciones de esta institución policial. Quien deja la siguiente diligencia: “me encontraba en el área de prevención, sitio al cual se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA…quien se encuentra detenida por guardar relación con la causa 011-09 de fecha 18-01-2009, cuando pasa frente de nuestra persona un ciudadano de contextura normal,… quien posteriormente quedo identificado como DIAZ CONTRERAS CHARLES EDWARD…quien había llegado en horas tempranas alegando ser el propietario del vehiculo…manifestó que dos sujetos desconocidos lo habían sometido obligándolos a traerlos hasta la ciudad de puerto la cruz…este ciudadano había sido entrevistado en la oficina de investigaciones, pero al salir, la adolescente antes mencionada, manifestó que el ciudadano antes mencionado era cuñado de su amigo ALIRIO RAFAEL PEREZ (hoy occiso), y que el era el que conducía el vehiculo antes citado, el que los había ido a buscar varias veces a la casa de su abuela de nombre ROSA BENITEZ, en la ciudad de anaco en horas de tarde, lugar don de elle se encontraba con sus amigos Alirio (hoy occiso), Ronald y Juan Miguel…es todo”

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PETRICCA DELLOREFICE, circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de que no exista otra medida de asegurar a criterio de este tribunal la comparecencia de la prenombrada adolescente a los siguientes actos procesales, en consecuencia se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, prevista en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en: la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL debiendo el imputado presentar dos (2) fiadores que devengan un salario mínimo mensual, cada fiador; los cuales deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario Mínimo devengado, así como la fecha de ingreso en la Empresa y el Número telefónico, a los fines de verificar la misma. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil de la localidad y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez verificado los datos y que se constate la veracidad de los mismos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al adolescente previa imposición de otra medida para asegurar las resultas del juicio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; declarándose con lugar el petitorio fiscal. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa.
Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma fue aprehendida a los pocos momentos de haber cometido el hecho punible, en un vehiculo automotor, el cual fue señalado como el vehiculo en que emprendieron la huida los sujetos que cometieron el hecho punible.
Se ORDENA la reclusión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, a la orden de este Tribunal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, negándose de esta manera la solicitud de la defensa.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se dispone

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Los hechos atribuidos a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PETRICCA DELLOREFICE. Se decreta que la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se LE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se declara con lugar el petitorio fiscal.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado de la referida adolescente hasta el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. Líbrese los oficios respectivos
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. ADRY MARIN