REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2009-000045
ASUNTO: BP01-D-2009-000045
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA; solicitando se le decrete la aprehensión en Flagrancia y se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al prenombrado; oído los alegatos de la Defensa representada por el ABOG PEDRO IRAZABAL, en su carácter de Defensor de Confianza, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta a los folios 04, ACTA POLICIAL Suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR LUIS PERICANA, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, quien deja constancia entre otras cosas los siguiente: “en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, encontrándome en funciones relacionadas con el servicio, en compañía del FUNCIONARIO DETECTIVEJOONY ARRIOJAS, específicamente en la avenida 5 de Julio, del casco Central de Barcelona, recibimos una llamada vía radio…en la que nos informaron que se encontraba una adolescente quien presuntamente fue victima de una violación por parte de varios sujetos, así mismo indico que la agraviada tenia conocimiento del lugar donde se encontraban los agresores. Acto seguido con la seguridad del caso nos trasladamos hasta el mencionado modulo, en donde efectivamente se encontraba una adolescente quien quedo identificada como: YORYELIS DE LOS ANGELES ARREAZA QUEREIGUA…, en compañía de sus representantes la ciudadana MERCEDES LILIBETH QUEREIGUA RAMIREZ…, quienes ratificaron la información del Abuso Sexual sufrido por la adolescente, hecho ocurrió en la calle 5 sector 4, de el Viñedo, asimismo informando que los sujetos autores podían ser localizados en la mencionada calle y en las calles 6 y 7 del mencionado sector.. Se implemento un operativo… y en momentos que nos desplazábamos por las inmediaciones de la calle 5 pudimos avistar a un adolescente siendo este señalado por la adolescente agraviada como uno de los que formaban parte del grupo de los que abusaron sexualmente de ella, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto.. se procedió a practicarle la respectiva inspección no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico. Posteriormente el adolescente aprehendido trasladado hasta el comando principal donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, Cursa al folio 04, ACTA DE DENUNCIA, realizada a la ciudadana MERCEDES LISBTEH GUARAGUA RAMIREZ, De igual manera Cursa al folio 06 ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana YORGELIS DE LOS ANGELES ARREAZA QUEREIGUA, es todo. Hechos estos que no constituyen delito alguno; Ahora bien de la referida acta policial se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue señalado por la victima como uno de los adolescentes que había abusado de ella, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existen testigos presénciales que acrediten la actuación del imputado en los hechos antes referidos, tampoco consta ningún examen de medico forense alguno que pueda indicar a este tribunal que efectivamente ocurrió un hecho punible; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Representante de la Vindicta Pública.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente.
Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Es todo". Seguidamente la ciudadana Secretaria procede a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los oficios respectivos.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta Sala. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a los fines de que se proceda de considerarlo ese órgano, a aperturar el procedimiento correspondiente. Líbrese Oficio. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ADRY MARIN