REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001521
ASUNTO : BP01-P-2007-001521
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 28 de Julio del año 2008, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO GRANADO GONZALEZ. En este sentido el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Artículo 571. — Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrados en el articulo 571 señalado utsupra, en fecha 30 de Julio del 2008 dicto auto mediante el se cual puso a disposición de las partes actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días; y de la cual se dieron por notificados los imputados, la defensa publica Dra. YUTCELINA ALFONZO, en fecha 06/01/2009 se dio por notificada LA VICTIMA ANA JUSTINA ROSALES ZAMBRANO, y el IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA; de lo que se evidencia que tanto Defensa, victima e Imputado, Partes en el presente Proceso, se encuentran debidamente notificadas de la Acusación Interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del Ciudadano IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA; y vencido como se encuentra el plazo común de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en consecuencia este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES 03 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 11:00 A.M., DE LA MAÑANA en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO GRANADO GONZALEZ, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: fijar la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES 03 DE FEBRERO del año 2009 a las 11:00 A.M., en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO GRANADO GONZALEZ. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN.