REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009637
ASUNTO : BP01-P-2006-009637


Visto el escrito presentado por el Abogado ARMANDO TORRES, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; mediante el cual solicita a este tribunal se sirva fijar fecha para la celebración de la audiencia a preliminar a su representado ya que el coimputado en la presente causa LUIS IDENTIDAD OMITIDA, esta declarado en rebeldía por este tribunal; ante dicho petitorio este decisor de conformidad con la competencia que se le confiere en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente a los fines ce dictar el pronunciamiento correspondiente observa lo siguiente :
En fecha 28 de Octubre del 2006, la Representante de la Fiscalia
Decimaséptima del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; pone a disposición de este Despacho a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; a quienes este Tribunal por auto de la misma fecha les dicto medida cautelar de presentación de fianza personal de dos (2) personas idóneas.
En fecha 6 de Noviembre del 2006, este Tribunal dicto auto mediante la cual se acordó la Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 22 de Noviembre de 2006, este Tribunal declaro en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su ubicación inmediata y la Suspensión del Proceso hasta la Ubicación del mismo.
En fecha 12 Diciembre del 2006 la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, poniéndose a disposición de las partes todas las actuaciones y evidencias recogidas durante la investigación de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; mediante auto de fecha 13 de Diciembre del 2006.
En fecha 8 de Agosto del 2007, se materializó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ordenándose su reingreso al Centro de Formación Integral Profesor Antonio José Díaz; del cual se evade en fecha 10 de Agosto del 2007; ordenándose su ubicación inmediata y la suspensión del proceso en lo que respecta al prenombrado ciudadano mediante auto de fecha 28 de Septiembre del 2007.
Ahora bien el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente establece que presentada la Acusación se pondrá a disposición de las partes todas las actuaciones y evidencias recogidas durante la investigación, para que las mismas sean examinadas en un plazo común de cinco (5) días; y vencido dicho plazo se fijara la Audiencia Preliminar; en el caso de marras; si bien es cierto se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; no obstante ello la ciudadana ROCIO GISELA BRACHO, en su carácter de victima no ha podido ser notificada de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, aun cuando este Tribunal ha librado y ratificado las correspondientes boletas para cumplir con la finalidad establecida en la disposición señalada UT supra; circunstancia por la cual este Tribunal no ha podido fijar la celebración de la Audiencia Preliminar; supuesto que permitiría la separación de la causa en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; una vez convocada la Audiencia Preeliminar y no se lograse previamente la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia por la cual este decisor considera que la presente causa no puede separarse toda vez que en la misma no se ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar; y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la separación de la presente causa solicitada por el Abogado ARMANDO TORRES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena librar nuevamente boleta de notificación a la victima ROCIO GISELA BRACHO, Así se decide cúmplase.
Por todo los antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la separación de la CAUSA solicitada por el Abogado ARMANDO TORRES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta a la victima. Así se decide cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ADRY MARIN