REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000039
ASUNTO : BP01-D-2009-000039
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
En fecha 20 de Enero del 2009, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PETRICA DELLOREFICE.
En fecha 20 de Enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personal idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de Enero del 2009, los ciudadanos: MICHEL CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.831.004, nacido en fecha 17/08/1953 , de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico de taller, con domicilio en el CALLEJON COJEDES, SECTOR VALLE VERDE, CASA SIN NUMNERO DEL MUNICIPIO ANACO, TELEFONO 0282-4241046, y ANA ESTHER BENITES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.504.626, nacida en fecha 24/08/1975, , de estado civil soltera, de profesión u oficio albores de limpieza, con domicilio en el CALLEJON COJEDES, SECTOR VALLE VERDE, CALLE EL CEMENTERIO CASA SIN NUMNERO DEL MUNICIPIO ANACO, TELEFONO: 0282-5112127 se constituyeron como fiadores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA valga decir, presentación como fiadores a los ciudadanos MICHEL CEDEÑO y ANA ESTHER BENITES, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad, la cual se hará efectiva una vez que los prenombrados adolescentes sean impuestos de la presente Resolución en consecuencia se ordena el traslados de los mismos hastA la sede de este Despacho para el día de hoy.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva una vez que los prenombrados Adolescentes sean impuestos de la presente Resolución, en consecuencia se ordena el traslado de los mencionados adolescentes a este Despacho, para el día de hoy 23/01/2009, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. ANDRY MARIN
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