REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000053
ASUNTO : BP01-D-2009-000053


DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio YUDITH EMILIA BARRIOS DE RAMOS, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le imponga como medida Cautelar conforme lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios del Tres al cinco ACTA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA de fecha 23-01-2009, suscrita por el funcionario SUB. INSPECTOR JOSE MATA, Adscrito al Departamento de Operaciones de ese Instituto Policial, quien deja constancia de la diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 02:05 de la tarde del día en curso, encontrándome en labores de patrullaje…en compañía del AGENTE FRANKLIN MILLAN, de servicio en la central de comunicaciones de este instituto policial, quien indico que en la quinta lito, calle onoto de esta ciudad, dos sujetos , uno portando un arma de fuego, habían sometido a dicho propietario del inmueble, pero en un descuido de dichos sujetos, logro sacar un revolver efectuándoles varios disparos a uno de ellos e impidiéndoles la consumación del hecho delictivo, lográndole darle captura mientras el otro se había dado a la fuga a bordo de un vehiculo marca Fiat, modelo uno.. salimos hacia el lugar mencionado…manifestándonos que efectivamente un par de sujetos lo habían abordado bajándose de su vehiculo…de inmediato nos hizo entrega del ciudadano aprehendida siendo consultado en relación a la identidad de la otra persona que lo acompañaba, manifestándolos que el mismo lo conocía como: HCETOR ROSARIO…, de esta manera la victima se identifico como: ENRIQUE RAFAEL RAMOS BARRIOS…mientras que su progenitora se identifico como: YUDITH EMILIA BARRIOS DE RAMO… seguidamente nos trasladamos hasta nuestro comando, donde el aprehendido quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…cursa al folio seis (6)ACTA POLICIAL, de fecha 23-01-2009, suscrita por el funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA, quien deja la siguiente diligencia policial: “ me traslade hasta la quinta Lito, calle onoto de esta ciudad, fuimos recibido por la propietaria del inmueble, la ciudadana YUDITH EMILIA BARRIOS DE RAMOS, quien nos permitió el acceso, en la cual se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica….cursa al folio siete (7),ACTA DE INPECCION TECNICA, de fecha 23-01-2009, suscrita por el funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA, quien deja siguiente diligencia: “ tratase de un sitio de suceso cerrado, su fachada principal orientada en sentido NORTE-SUR, del lado izquierdo el estacionamiento, protegido por un portón eléctrico y corredizo de aluminio, con cerraduras sin signos de violencia, piso de terracota, se anexa fijación fotográfica …es todo. Cursa al folio once (11) ACTA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de fecha 23-01-2009, suscrita por el SUB. INSPECTOR HURTADO ANGEL, quien deja la siguiente diligencia: “nos encontrábamos de servicio en le Hospital del seguro social JULIO CESAR RODRIGUEZ…cuando se escucho un llamado radiofónico general sobre un robo en una residencia de lecherías…informaron que unos de los sujetos autores del echo había sido herido y presuntamente había huido hacia esa ciudad en un vehiculo…de esta manera procedimos a trasladarnos hasta el área de emergencia …una vez nos entrevistamos con el oficial de seguridad…quien manifestó que hacia 40 minutos había ingresado un hombre con heridas producidas por arma de fuego en la espalda y en el brazo derecho…en el lugar, donde efectivamente se encontraba un ciudadano herido y sus características encajaban perfectamente con las anteriormente referidas, como: HECTOR JAVIER ROSARIO JIMENEZ. En breve conversación con el galeno de guardia, nos manifestó que esta persona manifestaba herida por arma de fuego…quedando por observación medica por 6 horas…acto seguido al herido se le impuso de la aprehensión. Cursa al folio 13 ACTA DE ENTREVISTA, formulada al ciudadano ENRIQUE RAFAEL RAMOS BARRIOS, de fecha 23/01/2009, quien deja constancia de lo siguiente: Yo llegue a mi casa en mi carro, abrí el portón del frente, metí el carro y cuando fui a bajar el equipo veo que pasan dos sujetos, previniendo algo cerré el portón, abrí nuevamente el portón saque mi carro y cuando abrí la puerta y me voy a bajar estaban esos dos sujetos al frente mió, uno de ellos apuntándome con una pistola…que terminara de bajar del carro y me metiera para la casa, así lo hice,…entramos a la casa, yo me puse adelante, subimos las escaleras, me dirigí al cuarto de mi mama, le dije lo que estaba pasando…luego el de la pistola le dijo al chamo que fuera a los otros dos cuarto a revisar…entonces quien bajo fue el otro a revisar…nuevamente el sujeto bajo y el chamito se quedo con nosotros, entonces recordé que debajo del colchón guardaba un revolver…aproveche rápidamente saque mi revolver y cuando este se voltio lo apunte y lo sometí…cuando iba a bajar las escaleras , el chamito alerto al otro…fue cuando le efectué un disparo desde arriba…yo baje y al salir a la puerta vi que ese sujeto iba corriendo…es todo. Cursa al folio quince (15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-01-2009, formulada a la ciudadana PEREZ MACABI MARIELA JOSE,…, quien manifestó: “resulta que en la tarde de hoy me encontraba en mi casa…cuando recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular de parte de mi novio HECTOR ROSARIO, manifestando que le habían dado unos tiros que lo iban a robar y estaba cerca de mi casa que me iba a buscar para que lo acompañara al hospital…nos montamos y nos fuimos…cuando llegamos al hospital lo metieron para el quirófano y después me llamaron por que le iban a realizar unos exámenes…después lo sacaron del quirófano para hacerle unas placas…pero Héctor me insistía que me fuera le preguntaba que por que y el me decía que me fuera, en eso llegaron unos policías de este comando y nos vinimos hasta este despacho. Es todo...” cursa al folio diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-01-2009, formulada a la ciudadana YUDITH EMILIA BARROS DE RAMOS, quien manifestó: “ me encontraba en mi cuarto cuando de repente entro mi hijo IDENTIDAD OMITIDA mas atrás venían dos sujetos, uno apuntándolo con una pistola, diciéndolos que era un atraco…, como reconocí a uno de ellos, el que tenia la pistola, ese entro el otro año y nos robo…cuando este retorno no llevo nada entonces el que estaba armado salio y el otro se quedo…luego nos sacaron de mi cuarto y nos llevaron al cuarto de mi hijo, ahí se quedo cuidándonos el jovencito…veo que mi hijo tenia un arma en la mano, apuntando al muchacho.. mi hijo salio del cuarto y fue cuando disparo…es todo. Cursa al folio dieciocho (18) ACTA DE ENTRVISTA, de fecha 23-01-2009, formulada al ciudadano JOSE MANUEL PEREZ MACABI… quien expuso: “ me encontraba en mi casa…cuando mi hermana MARIELA PEREZ MACABI, se me acerco y me dijo que a su novio lo iban a robar y le habían dado unos tiros y que estaba abajo esperando ella me pidió que la acompañara…allí le explico a mi hermana que se iba a montaren ele trasporte para el trabajo, lo habían querido atracar y lo tirotearon, de ahí nos montamos en el carro y llegamos a guaraguao…es todo cursa al folio (19) ACTA POLICIAL, de fecha 23-01-2009, suscrita por el funcionario RICHARD BASTARDO, quien deja la siguiente diligencia: “ en la salas de observación del hospital del seguro social JULIO CESAR RODRIGUEZ… nos informo la galena de guardia NOHELINA ROJAS…, que dicho ciudadano fue dado de alta, del mismo modo nos hizo entrega de un informe a nombre de esta persona. Es todo.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio YUDITH EMILIA BARRIOS DE RAMOS, admite la medida de privación de libertad como sanción en virtud de que no exista otra medida de asegurar a criterio de este tribunal la comparecencia del prenombrado adolescente a los siguientes actos procesales, en consecuencia se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION, previstas en el artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cuales consisten en: Someterse a la guía y Orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario de la L.O.P.N.N.A, de Circuito Judicial penal, el cual remitirá informe Psicológico, y psiquiátrico a este tribunal en un plazo no mayor de Tres (03) meses, y presentarse cada Siete (07) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por lo cual se ordena su libertad, declarándose con lugar el petitorio fiscal. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa.
Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue aprehendido a los pocos momentos de haber cometido el hecho punible, se le encontraron objetos que lo vinculan con el hecho que se le imputa.
Se ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva de la sala de este tribunal.
Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 Y 83 del Código Penal, en perjuicio YUDITH EMILIA BARRIOS DE RAMOS. SEGUNDO: Se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION, previstas en el artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cuales consisten en: Someterse a la guía y Orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario de la L.O.P.N.N.A, de Circuito Judicial penal, el cual remitirá informe Psicológico, y psiquiátrico a este tribunal en un plazo no mayor de Tres (03) meses, y presentarse cada Siete (07) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se declara con lugar el petitorio fiscal y acuerda la medida cautelar de PRESENTACIÓN CADA SIETE (07) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en consecuencia se acuerda la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los oficios respectivos. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ORSOLA PUGLIESE