REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente de Barcelona
Barcelona, 24 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000055
ASUNTO : BP01-D-2009-000055


DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ABREVIADO y se le DECRETE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Oído los alegatos de la Defensa Publica Dra. CARMEN IRADIA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio (04) y (05) Acta Policial de fecha 23/01/09, suscrita por el Funcionario SUB INSP. (PA) WILLIAMS CALVO, en la cual deja constancia: “…Siendo aproximadamente las cuatro con cuarenta y cinco minutos de la tarde, del día viernes 23/01/2009, realizaba labores de inteligencia…en compañía de los funcionarios CARLOS RUYEPERO y ARQUIMEDEZ GOMEZ, específicamente en la parte alta del sector las Delicias, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, observamos a dos ciudadanos, quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo moto color roja, y a quienes se les dio la voz de alto…la cual acataron..les solicitamos que bajaran de la moto, levantaran las manos (brazos) e indicándoles que iban a hacer objeto de una inspección corporal de acuerdo con el art. 205 COPP, antes de proceder observe que una persona del sexo masculino, iba pasando a bordo de una bicicleta…le solicite su colaboración, como testigo presencial…le ordene al funcionario GOMEZ, que procediera con esta inspección corporal localizando en poder de el sujeto que iban como barrillero a bordo de esta moto, y quien es de Piel Morena, Contextura Fuerte , de aproximadamente 1.72 de estatura, vestido de pantalón playero de color blanco/azul y camisa azul/roja, exactamente oculto entre sus partes intimas una servilleta de color blanca, enrollada en su interior varios mini envoltorios elaborados en plástico los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de CINCUENTA Y OCHO, descritos de la siguiente manera: VEINTISIETE, de color amarillo/negro, y VEINTIDOS de color NEGROS y NUEVE de color AMARILLO, todos contentivos de un polvo lo que se presume sea la droga denominada COCAINA, siendo este identificado como JESUS ALEJANDRO GUZMAN RODRIGUEZ…y al sujeto que maneja esta moto, Marca JAGUAR “HIUNIAO” Modelo 150 cc, ROJA, Serial LJEPCKL008A500107, y quien es de Piel morena, Delgado, aproximadamente de 1.79 de estatura, vestido de pantalón Blue Jeans claro, camisa blanca, se le encontró en su poder exactamente en el bolsillo trasero, lado izquierdo, UNA Bolsita transparente, contentiva en su interior de varios mini envoltorios elaborados en papel de aluminio, cada uno con tiene una sustancia granulada, lo que se presume sea la droga denominada CRAK, y en el bolsillo delantero, lado derecho varios billetes de varios denominaciones…siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA…procedimos a realizar la aprehensión formal…es todo”. Cursa al folio 6 Acta de IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 23/01/2009. De igual manera cursa en los folios siete (7) y ocho (8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/01/2009, realizada al ciudadano LUIS GREGORIO HURTADO URRIETA quien expone…” Lo que paso fue que en la tarde de hoy yo venia en una bicicleta, con la finalidad de realizar unas compras, cuando me di cuenta que unos efectivos de la policía estaban identificando a dos muchachos que andaban a bordo de una moto color roja y lo pararon para requisarlos en el lugar, fue en eso cuando me llamo uno de los funcionarios donde estaban identificando a los de la moto, y pude ver con claridad que al joven moreno le localizaron en el bolsillo del pantalón y un papel como especie de servilleta, y me enseñaron varias pelotitas…al otro joven le sacaron también otras pelotitas, envueltas en papel como de aluminio…ellos me solicitaron si les podía servir como testigo presencial de este acto, por lo que no me negué a atender el llamado de las autoridades… todo. Son éstos los elementos de convicción que trae el Ministerio Público ante este Tribunal, los cuales analizados en su totalidad, hacen nacer para a quien decide que efectivamente estamos ante la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, y cuya acción es de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrita; y analizados los mismos considera quien este tribunal que la calificación dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público se corresponde con los hechos ya descritos, es decir que constituyen la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia.

Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, éstas actuaciones adminiculadas a las actuaciones policiales hacen nacer a quien para este Tribunal representa la presunción fundada de la participación del hoy imputado IDENTIDAD OMITIDA; circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente, es de aquellos para los cuales procede la Medida de Privación de Libertad como sanción definitiva, y tomando en cuenta lo incipiente de la investigación, es decir, que la misma apenas se inicia; y la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanta a que la media que se le imponga a los fines de garantizar la asistencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los siguientes actos procesales sea la MEDIDA CAUTELAR establecida en el literal “C” del articulo 582 de la Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente esta en la presentación cada Siete (07) días por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia, por lo tanto se decreta como media cautelar la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, declarándose con lugar la petición de la Fiscal y parcialmente la Defensa.

Con respecto al procedimiento a aplicar y a la forma como se produce la aprehensión en flagrancia, de las actas procesales emana que IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia, pues al momento de su aprehensión se le encontró en su poder una sustancia denominada CRACK

Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes de Este circuito Judicial Penal, quien convocara a las partes a la Audiencia Oral y Reservada del Juicio en el plazo de Ley.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se termina la presente audiencia a las 6:45 p.m. Es todo. T
DI S P O S I T I V A

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se Decreta que La Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAfue en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el literal “C” del articulo 582 de la Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente esta en la presentación cada Siete (07) días por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. . QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ORSOLA PUGLIESE