REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000027
ASUNTO : BV01-D-2001-000027


Visto el escrito presentado por la Dra. YUTCELINA ALFONZO mediante el cual solicita a este tribunal que decrete el sobreseimiento en la presente causa a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la prescripción en la presente causa, este tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente para decidir observa lo Siguiente:
En fecha 31 de Diciembre del 200, fue presentado ante este tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la fiscal 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha que celebró la audiencia para oír al imputado y la calificar su aprehensión en flagrancia, le imputo la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOROMOTOR Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y 215 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los sucesos.
En fecha 12 de Marzo del 2005 la Dra. Andrimar Ramírez FISL Décima Séptima del Ministerio Publico, presento acusación en contra del imputado de marras, y se ordeno notificar a la victima, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, se di por notificado de la acusación de acuerdo a boleta que riela inserta al folio 67.
En la causa hay varios autos ordenado la notificación de la victima, e inclusive en el folio 98 hay un oficio con numero 1302 de fechas 20-06-08 dirigido a la oficina de alguacilazgo solicitando se remitan a este tribunal resultas de las boletas entre las cuales se encuentra la librada a la victima ciudadano ALVARO LUIS JORDAN PATIÑO, el tribual ha sido diligente solicitando la notificación de la victima, no obteniendo respuesta por parte del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, ahora bien, demostrado como esta que la victima no ha podido ser notificada ya que no consta resulta de boletas de las mismas debe ordenarse librar nuevamente boleta y agotar esta vía de la notificación directa antes de recurrir a la notificación establecida en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal penal.
La defensa lo que plantea es que se de por terminada la presente causa y ello se lograría de declararse con lugar su solicitud de SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción el tribunal considera que es una desicion que toca el fondo del asunto y que habiendo como existe una acusación y que se esta a la espera de la resulta de la información de la notificación a la victima de dicha acusación, para fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, debe en consecuencia el tribunal esperar la resulta de dicha notificación y luego fijar fecha para la realización AUDIENCIA PRELIMINAR , y en la misma pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado por la defina como un punto previo, ya que de hacerlo ahora se esta emitiendo una opinión al fondo de asunto, pues el sobreseimiento pone fin al proceso, por ello se declara sin lugar la solicitud de la defensa y se ordena librar nueva boleta a la victima.

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por Dra. YUTCELINA ALFONZO, y se ordena librar boleta de notificación a la victima. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ADRY MARIN