REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000627
ASUNTO : BP01-D-2008-000627
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, Dras BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y JOANNY OLIVEROS, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem ;pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, se desconoce otros datos filiatorios y de residencia.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en términos siguientes: “En fecha 28 de Noviembre de 2006, en horas de la tarde, en momento que la menor IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, se encontraba jugando en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este aprovecho a tocarle sus partes intimas. Seguidamente iniciada las investigaciones se observa mediante Reconocimiento medico Legal Nº 928, de fecha 30-11-2006, suscrito por el Dr. NUMAN AVILA, Medico Forenses experto Especialista adscrito a al Medicatura Forense de la Subdelegación Barcelona, que la menor al ser evaluada se constato que la misma no presentaba lesiones a nivel del himen.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuso a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente: “ Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, faltando una condición necesaria para imponer la Sanción, toda vez que el adolescente no cometió ningún delito, todas vez que el resultado de la investigación nos e pudo demostrar la comisión de ningún delito por parte de este adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para poder atribuirle la responsabilidad, no existiendo elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por el delito de Violación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por todo lo antes expuesto solicito se decrete el sobreseimiento definitivo con fundamento con el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y del adolescente y 318 ordinal 1º ( EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZO ) del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, toda vez que no hubo el delito de Violación como tal.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia ce las mismas que no existe elemento probatorio alguno, ya que del examen realizado por el Medico forense Dr. NUMAN AVILA, Medico Forenses experto Especialista adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Barcelona, que la menor IDENTIDAD OMITIDA, al ser evaluada se constato que la misma no presentaba lesiones a nivel del himen. Por consiguiente no existe delito alguno, pues el hecho tipificado como violación no llego a realizarce. es por ello; tal y como lo señala las Representantes del Ministerio Publico como fundamento de su solicitud; ante esta circunstancias este Juzgador considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDAy en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN