REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000614
ASUNTO : BP01-D-2008-000614

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha, este Tribunal Decretó el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

I
NOMBRE Y APELLIDO DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Publico en los términos siguientes: “En fecha 04-12-2008, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, el funcionario SUB-INSPECTOR KRISTINA ACUÑA, adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 01, se encontraba realzando labores de recorrido de seguridad ciudadana, en compañía del funcionario SARGENTO SEGUNDO LUIS MARIN, CABO PRIMERO HECTOR TAGURIPANO, DISTINGUIDO DAVID TABARES, a bordo de la unidad radio patrulla Nº 04, por la Avenida Costanera Sector Fernández Padilla de Barcelona, allí fueron abordados por un ciudadano que se identifico como CESAR GUTIERREZ, les informo que en el prenombrado conjunto residencial se encontraban dos sujetos que presuntamente estaban cometiendo un robo, en virtud de esta situación procedieron acercarse hasta El Conjunto Residencial Puerto Guaica, logrando avistar a dos ciudadanos uno de ellos vestía de un blue jeans azul y de franela amarilla y el otro vestía un short y una franela blanca, el primero portaba en su mano derecha un arma de fuego la cual acciono en contra de la comisión policial, viéndose en la obligación de repeler dicho ataque resultando lesionado el ciudadano que portaba el Arma de Fuego, por disparo proveniente de la comisión policial, acto seguido procedieron a darle la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia, siendo identificados como RAUL OSWALDO ROBLES CRUZ (19 años) y IDENTIDAD OMITIDA de (años), al momento de realizarle la revisión corporal se le incauto, al primero de los nombrados a la altura de la espalda un bolso tipo morral marca acadia, color gris con naranja, contentivo en su interior de un taladro de color verde marca bosh super hobby y varias prendas de fantasía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico, de igual manera lograron colectar tirado en el suelo UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA GLOCK, CALIBRE 380MM, COLOR NEGRO, EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SERIAL DMD272, CON SU RESPECTIVA CASERINA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CUATRO PROYECTILES SIN PERCUTIR, en virtud de lo antes expuestos procedieron de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del COOP a practicar la aprehensión formal del referido ciudadano y adolescente previa lectura de sus derechos.”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia de Juicio, que inició en fecha 19 de Enero del año 2009, la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, Solicitó Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y como fundamento de su solicitud argumentó lo siguiente: “Solicita la Representación Fiscal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal d, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso el arma de fuego incautada en el procedimiento, la portaba el otro sujeto adulto que participó en el delito, por lo que el adolescente no portaba arma alguna;

Ahora bien los artículos 552, 553, 648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 552. — Competencia. El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control. Artículo 553. — Alcance. El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso. Artículo 648. — Ministerio Público. Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados. Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad. El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.

De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, la Representante del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso el arma de fuego incautada en el procedimiento, la portaba el otro sujeto adulto que participó en el delito, por lo que el adolescente no portaba arma alguna; y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que rielan al presente asunto, se evidencia que según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano quien luego fue identificado como RAUL OSWALDO ROBLES CRUZ (19 años), portaba un arma de fuego, que fue incautada en el procedimiento; por lo tanto no existen en el presente asunto elementos probatorios que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho constitutivo del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; ante estas circunstancias esta Juzgadora considera procedente, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por el Representante de la Vindicta Pública, y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”



IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y aquí de transito, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318, numeral 4, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la señalada Ley Orgánica. Las Partes quedaron notificadas de la presente Decisión en la Audiencia de Juicio celebrada en esta misma fecha. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000614
ASUNTO : BP01-D-2008-000614
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 28 de Enero de 2009