REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000602
ASUNTO : BP01-D-2008-000602
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “El día de hoy veintiséis (26) de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las once y cuarenta y cinco minutos horas de la mañana, se encontraba el Funcionario Agente LUIS VILLAEL, adscrito a la Policial del Estado, Zona Policía Nº 01, se encontraba de servicio en labores de seguridad ciudadana, a bordo de las unidades motos 245 y 246, en compañía del funcionario AGENTE ADOLFO HERNANDEZ, y en el momento que realizaba un recorrido de seguridad por el sector Teniente Luis del Valle Gracia del Barrio el Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, logró avistar a un ciudadano que nos hacía señas de manera desesperada motivo por el cual acercaron al mismo con el fin de atender a dicho llamado, y este se identificó como VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN, señalándoles a la comisión a dos ciudadanos que se dan a la fuga, acusándoles de haber sido despojado de dinero en efectivo al conductor de un camión del cual el es el escolta, escuchadas estas acusaciones de inmediato a darle la voz de alto a los ciudadanos señalados por la persona antes mencionada, los cuales acataron el llamado policial sin oponer resistencia, y en presencia de las víctimas VICTOR RAFAEL TAYUPO BUCAN Y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO, le practicaron la respectiva revisión corporal y fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, a quien le incautaron en su mano derecha al primero de los nombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CAÑON LARGO, SIN MARCA NI SERIALES VISBLE COLOR NEGRO EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE TRES CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR Y UN CARTUCHO CALIBRE 40MM PERCUTIDOS, y al segundo que resultó adolescente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, se le incautó el funcionario a la altura de la cintura oculta con la pretina del short que vestía UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR CROMADO, CALIBRE 38MM, MARCA SMITH& WESSON, SERIAL PRINCIPAL34288, EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE TRES CARTUCHOS DELMISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, dicha armas de fuego fueron reconocidas por los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN Y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO, como las mismas que utilizaron para amenazarlos de muerte y robarles dinero en efectivo la cantidad de seiscientos bolívares fuertes, escuchando los señalamientos en contra del ciudadano y adolescente detenido y en vista que estaban en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, procedimos de inmediato a la aprehensión formal, previa lectura de sus derechos.”.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal, de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN Y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO y EL ORDEN PUBLICO; que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
- Experticia de Reconocimiento Técnico Policial Nº 841, de fecha 01/12/2008, realizada por el Funcionario JHONATHAN ZURITA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada sobre: - Un Arma de Proyección balística, de uso individual, portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de Revólver, marca Smith and Wesson, cromada, cañón corto, de cinco alvéolos, serial 34283, modelo 36, de empuñadura elaborada en material sintético color negro, al ser manipulada se observó en regular estado de funcionamiento.- Tres (03) Balas, calibre 38 milímetros, dos marca Cavin y una Especial. Un (01) Arma de proyección Balística: De Uso individual, portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de Revólver, sin marca aparente, calibre 38 mm, de acabado superficial pavonado cañón largo, de empuñadura de material sintético color negro, de seis alvéolos.- Tres (03) Balas, calibre 9 milímetros, los cuales se componen de proyectil, manto dorado, pólvora, reborde y culote, cápsula de fulminante.- Una concha, calibre 9 milímetros, con una huella de inyección directa en la cápsula del fulminante.
- Inspección Técnico Nº 5067, de fecha 01/12/2008, realizada por los Funcionarios Agentes JONATHAN ZURITA y CECILIO BARRIOS, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada sobre el lugar donde se originaron los hechos, en la Calle II, Sector Teniente Luis del Valle García, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; Tratase de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a un tramo de la calle totalmente asfaltada, que permite el tráfico vehicular en sentido Sur-Norte, se observan aceras, brocales, y poste de alumbrado público.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “El día de hoy veintiséis (26) de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las once y cuarenta y cinco minutos horas de la mañana, se encontraba el Funcionario Agente LUIS VILLAEL, adscrito a la Policial del Estado, Zona Policía Nº 01, se encontraba de servicio en labores de seguridad ciudadana, a bordo de las unidades motos 245 y 246, en compañía del funcionario AGENTE ADOLFO HERNANDEZ, y en el momento que realizaba un recorrido de seguridad por el sector Teniente Luis del Valle Gracia del Barrio el Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, logró avistar a un ciudadano que nos hacía señas de manera desesperada motivo por el cual acercaron al mismo con el fin de atender a dicho llamado, y este se identificó como VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN, señalándoles a la comisión a dos ciudadanos que se dan a la fuga, acusándoles de haber sido despojado de dinero en efectivo al conductor de un camión del cual el es el escolta, escuchadas estas acusaciones de inmediato a darle la voz de alto a los ciudadanos señalados por la persona antes mencionada, los cuales acataron el llamado policial sin oponer resistencia, y en presencia de las víctimas VICTOR RAFAEL TAYUPO BUCAN Y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO, le practicaron la respectiva revisión corporal y fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, a quien le incautaron en su mano derecha al primero de los nombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CAÑON LARGO, SIN MARCA NI SERIALES VISBLE COLOR NEGRO EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE TRES CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR Y UN CARTUCHO CALIBRE 40MM PERCUTIDOS, y al segundo que resultó adolescente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, se le incautó el funcionario a la altura de la cintura oculta con la pretina del short que vestía UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR CROMADO, CALIBRE 38MM, MARCA SMITH& WESSON, SERIAL PRINCIPAL34288, EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE TRES CARTUCHOS DELMISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, dicha armas de fuego fueron reconocidas por los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN Y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO, como las mismas que utilizaron para amenazarlos de muerte y robarles dinero en efectivo la cantidad de seiscientos bolívares fuertes, escuchando los señalamientos en contra del ciudadano y adolescente detenido y en vista que estaban en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, procedimos de inmediato a la aprehensión formal, previa lectura de sus derechos.”.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión de los delitos que se le imputan en el caso de marras, como son los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO y EL ORDEN PUBLICO; tomando en cuenta la sanción de Libertad Asistida solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como han sido los actos delictivos; valga decir, los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO y EL ORDEN PUBLICO; a través de: - Experticia de Reconocimiento Técnico Policial Nº 841, de fecha 01/12/2008, realizada por el Funcionario JHONATHAN ZURITA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada sobre: - Un Arma de Proyección balística, de uso individual, portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de Revólver, marca Smith and Wesson, cromada, cañón corto, de cinco alvéolos, serial 34283, modelo 36, de empuñadura elaborada en material sintético color negro, al ser manipulada se observó en regular estado de funcionamiento.- Tres (03) Balas, calibre 38 milímetros, dos marca Cavin y una Especial. Un (01) Arma de proyección Balística: De Uso individual, portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de Revólver, sin marca aparente, calibre 38 mm, de acabado superficial pavonado cañón largo, de empuñadura de material sintético color negro, de seis alvéolos.- Tres (03) Balas, calibre 9 milímetros, los cuales se componen de proyectil, manto dorado, pólvora, reborde y culote, cápsula de fulminante.- Una concha, calibre 9 milímetros, con una huella de inyección directa en la cápsula del fulminante; - Inspección Técnico Nº 5067, de fecha 01/12/2008, realizada por los Funcionarios Agentes JONATHAN ZURITA y CECILIO BARRIOS, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada sobre el lugar donde se originaron los hechos, en la Calle II, Sector Teniente Luis del Valle García, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; Tratase de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a un tramo de la calle totalmente asfaltada, que permite el tráfico vehicular en sentido Sur-Norte, se observan aceras, brocales, y poste de alumbrado público.
En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO y EL ORDEN PUBLICO; por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otro ciudadano, portando armas de fuego y con amenazas de muerte le robaron dinero en efectivo la cantidad de seiscientos bolívares fuertes a los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO; evidenciándose que se ha configurado en el caso de marras, las agravantes del delito de Robo, consistentes en cometer el delito por varias personas una de las cuales estuvo manifiestamente armada y con amenazas de muerte, encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, con los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO y EL ORDEN PUBLICO, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en los referidos hechos punibles, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO y EL ORDEN PUBLICO; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, según lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica señalada ut-supra, en concordancia con el articulo 605 de la señalada Ley Orgánica, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar de Prisión Preventiva inicialmente impuesta. Y así se decide. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Enero del año 2009. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000602
ASUNTO : BP01-D-2008-000602
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 30 de Enero de 2009