REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000323
ASUNTO : BP01-D-2004-000323


Por cuanto en fecha 15 de Diciembre tome posesión de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente en virtud de que la Juez Titular del Despacho Dra. Carlota Serrano, se encuentra disfrutando de sus vacaciones anuales, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente Causa. Visto el informe Evolutivo procedente de la Coordinadora de la Unidad de Formación Integral de Barcelona Lic. Cruz Paraguan, correspondiente al sancionado, JOSE GREGORIO MATA GOMEZ, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS, fue impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO MATA GOMEZ , y lo hace en los términos siguientes:

En fecha 18 de Junio del 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de CONTROL Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano JOSE GREGORIO MATA GOMEZ, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, al declararlo responsable como FACILITADOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84, numeral 3º Ejusdem; cometido en agravio del ciudadano RUBEN JOSE CARRASQUEL COLINA.

En fecha 28 de Junio del 2007, el sancionado JOSE GREGORIO MATA GOMEZ, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad de Formación Integral Barcelona.

En fecha 14 de Enero del 2009, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado JOSE GREGORIO MATA GOMEZ, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “Adolescente de 18 años de edad, quien acude con cierta irregularidad al servicio de Libertad asistida, debido a sus cumplimientos laborales. El Joven manifiesta que se le hace muy dificultoso cumplir en formas seguida a las citas. Actualmente trabaja en una empresa constructora en la que se ha mantenido, refiere gustarle la actividad que realiza. El adolescente ha consignado constancia de trabajos y recibos de pagos. Siempre acude al servicio bien vestido, limpio con un aspecto satisfactorio y con buena disposición a colaborar durante la entrevista. Vive con su pareja y dos niños, el primero de ellos es producto de la primera unión de su esposa, manifiesta buenas relaciones de pareja, lo que le genera un ambiente saludable para la conducción de sus hijos. Se le educa sobre la importancia de la planificación, en cuanto a sus compromisos en el servicio de libertad asistida, los familiares y los laborales. Se le valida su empeño en fortalecer dia a día su vida familiar.”

Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.

En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado JOSE GREGORIO MATA GOMEZ, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora, establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de él emanan elementos de convicción de que el prenombrado sancionado está alcanzando su formación integral,ya que el mismo esta incorporado al campo laboral, cumpliendo el rol de pareja y padre con responsabilidad, mantiene actualmente una relación y comunicación intrafamiliar estable, efectiva, no esta adherido a pares inadecuados y recibe orientaciones sobre conveniencias sociales y sus consecuencias, , lo que le permitirá adquirir herramientas que le permitan alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad y una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de lo que se desprende que se esta cumpliendo con las metas del plan Individual y con ello los objetivos de la medida impuesta; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado JOSE GREGORIO MATA GOMEZ por el plazo de DOS (02) AÑOS, de la cual, computadas las fechas del 28 de Junio del 2007, en la cual el sancionado JOSE GREGORIO MATA GOMEZ, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 14 de Enero del 2009, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, el mismo ha cumplido UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES.

Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑO, le fue impuesta al sancionado JOSE GREGORIO MATA GOMEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 05/06/90, de, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.053.092, hijo de la ciudadana Alicia Gomez, residenciado en la Calle Unión, Casa Nº 08, El Pénsil, Puerto La Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE (E)

ABOGADA ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER



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