REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000170
ASUNTO : BP01-D-2004-000170
Por cuanto en fecha 15 de Diciembre tome posesión de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente en virtud de que la Juez Titular del Despacho Dra. Carlota Serrano, se encuentra disfrutando de sus vacaciones anuales, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente Causa. Visto el informe Evolutivo procedente de la Coordinadora de la Unidad de Formación Integral de Barcelona Lic. Cruz Paraguan, correspondiente al sancionado, FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS, fue impuesta al ciudadano FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO, y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 18 de Julio del 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, al declararlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Y 278 cometido en agravio del ciudadano WILLIS JOSE PALAZZI RODRIGUEZ Y EL ORDEN PUBLICO.
En fecha 18 de Julio del 2007, el sancionado FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo de Profesionales de la conducta Humana el cual sera el Equipo Técnico del proyecto 03 Socio Educativo para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, casa de Formación Integral Barcelona, Estado Anzoátegui.-
En fecha 14 de Enero del 2009, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: El Joven adulto vive con su pareja y sus dos hijos de 02 y 01 años de edad, respectivamente en el hogar de la madre trabaja, ocasionalmente como ayudante de albañilería, actualmente esta desempleado se le oriento en cuanto a la importancia de formarse en el Área educativa laboral pudiéndose ser alternativas .”
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora, establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de él emanan elementos de convicción de que el prenombrado sancionado está alcanzando su formación integral,ya que el mismo esta incorporado al campo laboral, cumpliendo el rol de pareja y padre con responsabilidad, mantiene actualmente una relación y comunicación intrafamiliar estable, efectiva, no esta adherido a pares inadecuados y recibe orientaciones sobre conveniencias sociales y sus consecuencias, , lo que le permitirá adquirir herramientas que le permitan alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad y una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de lo que se desprende que se esta cumpliendo con las metas del plan Individual y con ello los objetivos de la medida impuesta; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO GOMEZ por el plazo de DOS (02) AÑOS, de la cual, computadas las fechas del 20 de Junio del 2007, en la cual el sancionado, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 14 de Enero del 2009, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, el mismo ha cumplido UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑO, le fue impuesta al sancionado FAJARDO CONOTO OMAR CELESTINO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 08/09/1988, de años 21 de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.067.0932, hijo de la ciudadana Teresa de Jesús Conoto y Omar Celestino Fajardo, residenciado en la Barrio Colombia calle 23 de Enero casa 2-44, Barcelona, Estado Anzoátegui,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE (E)
ABOGADA ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
Número de Boleta: