REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005640
ASUNTO : BP01-D-2004-000347
Por cuanto en fecha 15 de Diciembre tome posesión de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente en virtud de que la Juez Titular del Despacho Dra. Carlota Serrano, se encuentra disfrutando de sus vacaciones anuales, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente Causa. Visto el informe Evolutivo procedente de la Coordinadora de la Unidad de Formación Integral de Barcelona Lic. Cruz Paraguan, correspondiente al sancionado, JOSE LUIS REPUESA ROJASy como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS, fue impuesta al ciudadano JOSE LUIS REPUESA ROJAS, y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 17 de noviembre del 2007, el sancionado JOSE LUIS REPUESA ROJAS, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo de Profesionales de la conducta Humana el cual sera el Equipo Técnico del proyecto 03 Socio Educativo para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, casa de Formación Integral Barcelona, Estado Anzoátegui.-
En fecha 29 de Febrero de 2008, El Tribunal de Ejecución Especializado recibió Plan Individual del sancionado de marras emanado de la citada entidad y en el se encuentran trazadas las Herramientas Útiles y Necesarias para lograr el objetivo de la Sanción Impuesta .-
En Fecha 14 de Enero de 2009 se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado JOSE LUIS REPUESA ROJAS, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: Adolescente masculino de 19 años de edad, quien cumple medida de presentación por este servicio desde el 18-01-2007, el joven luce con buena presencia, vestido acorde a su edad y al momento. Refiere que se ha mantenido en su trabajo donde ya tiene 10 meses laborando manifiesta que se siente muy motivado, sin embargo esta pensando en buscar otro que se l genere mejor salario, esta en la espera de una respuesta, esto es debido a la necesidad de que su familia que esta creciendo, Se le valida esta preocupación por la comodidad de su familia y por su nivel de exigencia. Refiere que hasta ahora sus relaciones de pareja y familiares están muy bien y que cada vez que hay una diferencia prefiere hablar. El adolescente hasta ahora ha sido muy responsable en cuanto al cumplimiento de las actividades programadas en el servicio de Libertad Asistida, sin embargo no tiene entres su planes mas inmediatos reiniciar estudios, a pesar de que se le ha planteado su importancia”
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado JOSE LUIS REPUESA ROJAS, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora, establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de él emanan elementos de convicción de que el prenombrado sancionado está alcanzando su formación integral,ya que el mismo esta incorporado al campo laboral, cumpliendo el rol de pareja y padre con responsabilidad, mantiene actualmente una relación y comunicación intrafamiliar estable, efectiva, no esta adherido a pares inadecuados y recibe orientaciones sobre conveniencias sociales y sus consecuencias, , lo que le permitirá adquirir herramientas que le permitan alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad y una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de lo que se desprende que se esta cumpliendo con las metas del plan Individual y con ello los objetivos de la medida impuesta; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado JOSE LUIS REPUESA ROJAS por el plazo de DOS (02) AÑOS, de la cual, computadas las fechas del 17 de NOVIEMBRE del 2007, en la cual el sancionado, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 14 de Enero del 2009, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, el mismo ha cumplido UN (1) AÑO Y UN MES Y VEINTINUEVE DIAS, faltándole por cumplir ONCE ( 11) MESES Y UN ( 01) DIA.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑO, le fue impuesta al sancionado JOSE LUIS REPUESA ROJAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 30/ 01/1989, de años 19 de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.012.628, hijo de la ciudadana Juan Antonio Repuesa y Teresa del Valle Rojas, residenciado en la Callejón calle las Dalias, Barrio la Orquídea Sector 02 de, Barcelona, Estado Anzoátegui,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE (E)
ABOGADA ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
Número de Boleta:
3:03 PM
Hora de emisión: 3:03 PM
Número de Boleta:
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