REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002637
ASUNTO : BP01-P-2007-002637


Por cuanto en fecha 15 de diciembre del 2008 tome posesión del tribunal de Ejecución sección Adolescente, por cuanto la Juez Titular Dra. Carlota serrano se encuentra disfrutando de sus vacaciones anuales, me aboco al conocimiento de la presente causa.


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de UN (01) AÑO al Joven DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ por el Tribunal Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 460, en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal en agravio de la Ciudadana HILARIO ROJAS AGUILERA y el ORDEN PUBLICO de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I
En fecha 23 de julio de 2007, el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al joven arriba identificado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO.-

En fecha 21 de septiembre de 2007 quedó firme la sentencia continente de la sanción mencionada ut-supra y remitió de la causa a este Tribunal de Ejecución especializado, quien ejecutó la referida sentencia y ordenó la comparecencia del joven DOUGLAS DAVID MOYA HERNANDEZ al Tribunal para imponerlo de la referida sanción.


En fecha 20 de noviembre del 2007, compareció el sancionado de autos, al tribunal, quien se comprometió a cumplir con las obligaciones impuesta y se obligó a someterse a la orientación, asistencia y supervisión del equipo tecnico de Libertad Asistida especializado, quien tendrá el seguimiento del caso , así consta de los folios 102 al 104 del presente asunto.


Realizado el cómputo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al referido joven, se desprende que el cumplimiento de la misma inicio en fecha 20-11-2007, culmina el 20 de Noviembre del año 2008, La cual se acordó mantener al revisar la sanción en fecha 07-05-2008

En fecha 14 de Enero del año 2009 este Tribunal de Ejecución especializado, recibió del Jefe de Unidad de Formación Integral del Servicio de Libertad Asistida suscrito por lic. Cruz Paraguan, quien participa que el joven DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ cumplió con la sanción y su participación fue satisfactoria en el cumplimiento de las metas establecidas.

II
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.

En este mismo orden de ideas el articulo 645 Eiusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

El articulo 629 Ibidem, expresa: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”

De lo antes descrito se infiere que el joven adulto DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO y que fue puesto a disposición del Servicio de Libertad Asistida adscrito al entonces Instituto Nacional Del Menor con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, hoy Proyecto 03 Socioeducativo para adolescentes en conflicto con la Ley Penal., quien estableció un plan Individual contentivo del diagnostico, objetivo, metas, estrategias y lapsos para cumplir la sanción, para ejecutar ello, programó un cronograma de citas para las entrevistas con los especialistas, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas se encuentran agregados en autos, y fueron apreciados por el Tribunal al momento de revisar la sanción impuesta.

Ahora bien, cursa al presente asunto una comunicación emanada del Jefe de Servicio de Libertad Asistida, especialista que tuvo a su supervisión el caso, el cual participa que el sancionado de autos cumplió con la sanción de Libertad Asistida, durante UN (01) AÑO , y su participación fue satisfactoria toda vez que cumplió las metas establecidas, es por ello que este Tribunal, a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario acotar que es atribución del Juez de Ejecución Sección de Adolescente el control judicial del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescente que se encuentran en conflicto con la Ley, así como también, es atribución de éste, decretar la cesación de la medida una vez que haya cumplido los objetivos previstos en la ley, conforme lo indicado en los artículos 646,647 literal h) y 629 de la Ley en comento.

Esas expectativas previstas en la Ley a criterio de la juzgadora fueron alcanzados en el caso del sancionado de autos , con su esfuerzo personal y del equipo participante en el seguimiento del caso, pues así se desprende de los informes que se encuentra agregado a la causa y los cuales fueron apreciados en su oportunidad, aunado a ello se cumplió el tiempo de duración de la sanción cuyo cumplimiento se inició el 20 de Noviembre del 2007 y culminó el 20 de Noviembre del 2008 en curso; de manera que cumplido como se encuentra el término y los objetivos de la sanción impuesta al joven adulto DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por lo que esta juzgadora decreta su CESACION y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO al ser declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 460, en relacion con el articulo 80 y 277 del Código Penal en agravio del Ciudadano HILARIO ROJAS AGUILERA y el ORDEN PUBLICO. y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Servicio de Libertad Asistida del entonces Instituto Nacional Del Menor con sede en Barcelona, a los fines de participarle la cesación de la sanción del sancionado de autos para que proceda al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa Institución. TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ( E) SECCION DE ADOLESCENTE,

DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARALEX SANCLER
4:29 PM